Conclusiones

AutorGinés Marín Muñoz
Cargo del AutorLicenciado en Derecho por la Universidad de Murcia. Estudiante de Máster Universitario en Relaciones Jurídico Privadas. Universidad de Sevilla
Páginas294-295

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Toda vez que se han expuesto, a grandes rasgos, las líneas a seguir por la última reforma del TRLPI, centrándonos en el tema concreto objeto del trabajo, la CPI, en sus antecedentes, funcionalidad, su regulación a raíz de la Ley Sinde y su actual virtualidad, estamos en disposición de extraer una serie de conclusiones al respecto:

  1. En primer lugar, es evidente que las nuevas tecnologías y la sociedad de la información están en constante cambio y crecimiento, por lo que se hace necesario adaptar la normativa a la nueva realidad social en la que nos movemos. No obstante, creemos que es obvio que ni la Ley Sinde en su momento ni, previsiblemente, la Ley Lassalle en la actualidad han sido eficaces a la hora de regular estos aspectos.

  2. La Ley Sinde utilizó la CPI, un organismo prácticamente inoperante hasta su publicación, para tratar de perseguir conductas supuestamente ilícitas en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, reforzando sus funciones de órgano mediador y árbitro por un lado, y añadiendo, por otro, una función de salvaguardia de estos derechos que hasta la fecha no ostentaba. Ante la patente ineficacia de dicho órgano y la actuación del mismo de forma contradictoria con respecto al criterio de los tribunales, en lugar de buscar otros medios de defensa y protección más eficientes contra las vulneraciones de derechos de la propiedad intelectual, la Ley Lassalle ha optado por el refuerzo de las competencias de la CPI, incluso, calificando como antijurídicas conductas permitidas por los tribunales ordinarios.

  3. Desde nuestro punto de vista, hay ciertas situaciones que no quedan claras en la nueva norma, como delimitar quién es un usuario especialmente significativo en el procedimiento de determinación de tarifas sustitutorias, si podrá la sección segunda actuar de oficio de no darse el requerimiento previo exigido vía e-mail, qué considerará esta última especial gravedad y repercusión de la actuación del prestador SSI, o cómo se baremará si la medida de bloqueo del servicio es adecuada o no. Habrá que ver cómo se resuelven en la práctica éstas y otras cuestiones.

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  4. En cuanto a la sección primera, apenas si se ha modificado el procedimiento mediador y arbitral, si bien, en este último, parece haberse ampliado el espectro de sujetos legitimados para instarlo. Por otra parte, ha visto reforzada su posición, incluso, se han aña-dido dos nuevas funciones: de determinación de tarifas y...

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