Conclusiones

AutorAurora López Güeto
Cargo del AutorProfesora de Derecho Romano. Universidad de Sevilla
Páginas265-265

Page 265

La cesión de los derechos de explotación del eslogan publicitario es una cuestión de capital importancia en el marco de la contratación publicitaria y la propiedad intelectual, dadas sus repercusiones económicas.

De acuerdo con la sentencia analizada, cualquier uso del eslogan fuera del ámbito contenido expresamente en el contrato de cesión de derechos de explotación supondrá una infracción del derecho de propiedad intelectual.

Es por ello que agencias creadoras y anunciantes deben realizar un esfuerzo al redactar los extremos del citado contrato, perfilando de la forma más exhaustiva posible, elementos tales como el objeto de la cesión, las...

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