Conclusiones

AutorManuel Jaén Vallejo/Enrique Agudo Fernández
Cargo del AutorLetrado Tribunal Supremo
Páginas189-192

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  1. La Ley del Estatuto de la víctima del delito de 2015 ofrece un amplio conjunto de medidas de protección y reconocimiento de derechos y garantías a favor de las víctimas, sobre las que hace ya tiempo que existe en nuestro país una especial sensibilidad y, por tanto, solidaridad, en especial a partir del triste fenómeno criminal del terrorismo sufrido por España, que tuvo su más grave expresión en el atentado islamista de 11 de marzo de 2004, que causó la muerte de casi doscientas personas y más de dos mil heridos, y de la cruenta violencia doméstica y de género, que tantas víctimas han causado.

    La víctima del delito ya no es una persona olvidada, sino una persona reconocida y protegida por la sociedad, que cuenta con un amplio marco normativo garante de sus derechos e intereses legítimos, ahora recogidos en un único texto normativo, que los sistematiza adecuadamente, dando así cumplimiento a la Directiva 2012/29/ UE, transpuesta a nuestro derecho interno a través de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, con el desarrollo de las previsiones contenidas en ésta que llevó a cabo el Real Decreto 1109/2015, garantizando así la efectividad de los derechos contenidos en el Estatuto.

  2. España cuenta con una larga tradición en la tutela judicial de las víctimas, que, por un lado, pueden ejercitar la correspondiente acción penal y, por otro, pueden intervenir en el proceso, en virtud del ius ut procedatur que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos, bien mediante la acción popular, bien mediante la acusación

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    particular, que es la que puede ejercitar el perjudicado, o la acusación privada, reservada para los delitos perseguibles a instancia de parte.

  3. Las Oficinas de asistencia a las víctimas, repartidas por todo el territorio nacional, que atienden a las víctimas de delito de todo tipo, canalizando sus primeras necesidades, constituyen una buena expresión de la protección que se les viene brindando desde hace más de veinte años. Oficinas que en el Real Decreto 1109/2015 son objeto de regulación, desarrollando reglamentariamente sus actuaciones, conforme a los derechos que a las víctimas les reconoce la normativa europea y el Estatuto de la víctima del delito, y enumerando detalladamente sus funciones.

  4. El Real Decreto 1109/2015, por el que se regulan las Oficinas de asistencia a las víctimas del delito, deja claro que éstas han de velar por la efectividad de los derechos que el Estatuto...

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