Conclusiones

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Estado de desarrollo de las leyes reguladoras del derecho de acceso

1. Existen cuatro normas previas a la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, que son: la Ley 4/2006 de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración Pública gallega; la Ley 4/2011 de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears; la Ley Foral 11/2012 de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, de la Comunidad Foral de Navarra y, finalmente, la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

  1. De las normas anteriores a la Ley 19/2013, las de Galicia e Illes Balears no recogen propiamente un procedimiento de derecho de acceso a la información pública, sino que se mantienen en unas pautas próximas a la Ley 30/1992. La norma navarra sí regula el procedimiento de ejercicio del derecho de acceso, aunque su sistema de revisión de las resoluciones en materia de derecho de acceso se basa en el sistema de recursos del procedimiento administrativo común, sin contar con un órgano de control como tal. La norma extremeña, que se elaboró de modo casi simultáneo a la estatal, recoge prácticamente sus mismos elementos.

  2. Después de la entrada en vigor de la ley estatal se aprobaron la mayor parte de las normas autonómicas de transparencia: Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Canarias y Región de Murcia. En el momento actual se están tramitando los proyectos de ley de transparencia del País Vasco y Galicia. A lo largo del primer semestre de 2016 está previsto registrar el Proyecto de Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de Cantabria, proyecto que se elaborará desde la consulta previa a las Entidades Locales, empleados públicos y agentes sociales. No existe norma autonómica de transparencia ni consta la tramitación de anteproyectos en Cantabria. Final-mente, la Comunidad de Madrid ha regulado la competencia revisora de las resoluciones en materia de derecho de acceso, encomendándolas al Consejo Consultivo Autonómico.

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  3. De las normas posteriores a la Ley 19/2013, la norma catalana es la que más se aleja de la norma básica. La norma andaluza, si bien se remite en diver-sos preceptos a la ley estatal, adopta algunas soluciones diferentes. La mayor parte de las demás normas siguen claramente la norma estatal con algunas variaciones. Las normas castellano-leonesa y riojana se remiten en materia del ejercicio de derecho de acceso a la norma estatal prácticamente en bloque.

Motivación de las leyes reguladoras

5. De acuerdo con sus exposiciones de motivos, el elemento más novedoso en relación con la norma estatal, es la conexión de la transparencia y el acceso a la información pública con la participación ciudadana. También existe una presencia marcada de una orientación cultural hacia la responsabilidad, el control y la rendición de cuentas. Por otra parte, en la mayor parte de los preámbulos se hace énfasis en el reforzamiento de la legitimidad de las instituciones.

Límites al derecho de acceso

6. En relación con los límites al derecho de acceso por razón de la materia, la mayor parte de las normas autonómicas, o bien se remiten o reproducen los límites por razón de materia recogidos en la norma básica estatal. No obstante, se observan algunos elementos específicos en algunas normas. Así, en la norma andaluza se alude al carácter secreto de las deliberaciones del Consejo de Gobierno, pero sometiendo a las reglas generales de acceso los expedientes que se sometan a dicho Consejo de Gobierno. Por su parte, la ley catalana incluye como límite para el ejercicio del derecho de acceso «el secreto o la confidencialidad en los procedimientos tramitados por la Administración Pública, si el secreto o la confidencialidad están establecidos por una norma con rango de ley»” y «los derechos de los menores de edad».

  1. En todas las normas autonómicas que regulan el derecho de acceso se establece como límite la protección de datos de carácter personal. En la mayo-ría de estas normas se manifiesta esta limitación de forma expresa, con una remisión automática a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Las normas que no regulan expresamente esta limitación se remiten a la regulación de su procedimiento de ejercicio de acceso, a la Ley 19/2013.

La solicitud de acceso a la información pública

8. Todas las normas autonómicas incluyen el deber de identificación del solicitante, ya sea por remisión al procedimiento regulado en la ley básica estatal o por reproducir directamente su contenido.

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  1. En relación con el medio preferente de identificación, pueden distinguirse tres categorías de Comunidades Autónomas: aquellas que adoptan la preferencia por la vía electrónica, aquellas que pretenden promover la vía electrónica y aquellas que mantienen varias formas alternativas. Dentro de las primeras, es decir, las normas con preferencia por la fórmula electrónica, destacan la Comunidad Valenciana y La Rioja. Dentro de la preferencia electrónica, algunas Comunidades Autónomas la imponen en su relación con determinados colectivos con accesibilidad electrónica, como La Rioja. Otras Comunidades Autónomas no establecen la forma electrónica como preferente, pero indican que promoverán el fomento de la tramitación electrónica y la presentación de solicitudes por vía telemática: Andalucía (por remisión a la ley básica estatal cabe entender que sí se establece la tramitación electrónica como preferente. Además, la Ley de Transparencia pública de Andalucia (LTPA) obliga a fomentar dicha vía), Aragón, Galicia y Murcia.

  2. Existe un conjunto de Comunidades Autónomas que establecen un sistema indistinto para la identificación y el ejercicio del derecho de acceso, ya sea a través de la expresión genérica de aceptación de cualquier medio de constancia elegido por los ciudadanos, como son los...

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