Conclusiones

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas449-451

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Como hemos podido observar, pese a la diversidad cultural y geográfica de nuestro planeta el Derecho y la Administración son instituciones comunes a todo el globo, eso sí, con uno u otro enfoque y con una clara influencia en el ámbito del Derecho público de las pautas organizativas y jurídicas de origen «occidental», especialmente acrecentadas tras la generalización de los principios de la Revolución Francesa.

Ahora bien, esos principios, que podrían considerarse como «universales», al amparo de las correspondientes declaraciones de derechos auspiciadas en la ONU, no son tales, al menos en su concepción «auténtica», puesto que la idea de democracia no es en muchos Estados, como hemos comprobado en diversos de los estudios aquí plasmados (singularmente en los capítulos sobre el régimen jurídico de la República Popular China y el Derecho islámico), el mismo que el que entendemos nosotros ni nuestro entorno inmediato.

Eso sí, cuando el Derecho público de cada nación desciende más a lo concreto (suministro de agua a las poblaciones, desarrollo urbano y organización local de segundo grado, por ejemplo), conforme a los casos estudiados se produce una mayor homogeneización en las regulaciones, independientemente de los regímenes político-constitucionales de que estén dotados esos Estados.

Podríamos atrevernos a hablar, por un lado, de un Derecho administrativo de raíz revolucionaria francesa, que goza de las características descritas por García de Enterría y que suponen, no solo la consagración del principio de legalidad, sino la clara división de poderes en la versión de la democracia occidental. Y por otro lado, de un Derecho de las Administraciones públicas, que se encarga de regular tanto la actividad como la organización de las diferentes entidades administrativas en países donde los derechos y garantías que el Derecho administrativo otorga a los ciudadanos no opera con los mismos parámetros que el Derecho administrativo de corte occidental.

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Obviamente, sobre estas materias cabe hacer muy diferentes matizaciones, tanto temáticas como geográficas, pero, en nuestra opinión, y partiendo de la realidad de que tanto el hecho jurídico como el administrativo son elementos incontrovertibles de cualquier Estado que se considere como tal, no es lo mismo el «procedimiento » administrativo en la república islámica de Irán que en el Reino de Dinamarca, ni siguen los mismos cauces la petición de licencia de edificación para una...

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