Algunas conclusiones

AutorMons. Eusebio Hernández Sola
Cargo del AutorObispo de Tarazona
Páginas476-479

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  1. - La Instrucción Mutuae Relationes surgió del espíritu del Concilio

    Vaticano II que quería profundizar en el Misterio de la Iglesia como "nuevo Pueblo de Dios" y la urgencia de coordinar con mayor eficacia pastoral los diversos carismas y ministerios. Para ello propuso fomentar el diálogo, la participación y la corresponsabilidad.

  2. - Esta misma espiritualidad de comunión ha movido a la Iglesia española a elaborar el Documento "Iglesia particular y vida consagrada". Este Documento no pretende hacer un estudio sobre la situación de la vida consagrada, con el diagnóstico, las causas que han generado la situación actual y los remedios para su solución. No es el cometido y el objeto de este Documento. No obstante, en la Introducción teológica, se alude al status quaestionis de luces y sombras.

  3. - El Documento es oportuno y útil en el momento presente, porque nos invita a los obispos y a los religiosos a retomar con fe y ardor

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    renovador estos Cauces para las mutuas relaciones, para ser testigos elocuentes de la súplica confiada de Cristo al Padre:

    "Para que todos sean uno, como tú, Padre, en mí, y yo en ti, que ellos también sean uno en nosotros, para que el mundo crea que tú me has enviado"229.

  4. - La comunión en el trabajo pastoral, escribía el Cardenal Pironio, supone la formación de una conciencia que penetra y vive el misterio de la Iglesia particular, el ministerio del obispo y el carisma de la vida religiosa. Una diócesis marcha bien si el obispo y su clero saben comprender y animar la vida consagrada y si los religiosos asumen con alegría el gobierno pastoral -hecho de magisterio y santificación- del propio obispo y viven en profundidad la comunión con los presbíteros y con la totalidad del Pueblo de Dios.

  5. - Para "hacer de la Iglesia la casa y la escuela de la comunión", el documento presenta algunos cauces operativos, que resumiría:

    1. Es aconsejable la presencia recíproca de los delegados de las Conferencias Episcopales, de la CONFER y de la CEDIS en las Asambleas respectivas, estableciendo, como es evidente, normas oportunas según las cuales cada Conferencia pueda tratar sola los argumentos que convengan230.

    2. Se invita a los Obispos a nombrar un vicario episcopal para la vida consagrada. Este nombramiento adquiere especial importancia para conocer, acompañar y ayudar a la vida contemplativa.

    3. Así mismo se ruega encarecidamente a redactar acuerdos o contratos entre la diócesis y los superiores mayores de los...

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