Conclusiones

AutorRemigio Beneyto Berenguer
Cargo del AutorUniversidad CEU-Cardenal Herrera Valencia
Páginas236-237

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Primera.- El "Estado del bienestar" necesita de la Iglesia Católica. La labor desarrollada por la Iglesia en los campos educativo, cultural y asistencial, está ahorrando al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Provincias y Municipios miles de millones de euros. Por tanto, se precisa una figura jurídica adecuada para estas obras, una figura jurídica que sea eficaz, que goce de los mismos beneficios jurídicos y fiscales de figuras similares, pero que al tiempo respete la idiosincrasia y la identidad de las obras de la Iglesia.

Segunda.- No se acaba de entender cuál es la razón de que una obra de la Iglesia revista la forma de fundación civil, pudiendo adoptar la forma de fundación pía autónoma, bien pública, bien privada. La diferencia estriba principalmente en quedar sujeta a la vigilancia y control de la Administración, estatal o autonómica, o de la autoridad eclesiástica, bien el Ordinario, o bien la Conferencia Episcopal.

La razón pudiera ser la fiscalidad, pero ya se ha visto claramente que las fundaciones autónomas gozan también del régimen fiscal especial de la Ley 49/2002.

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Tercera.- Existe un desconocimiento del Derecho Canónico y una confusión en la personalidad jurídica canónica y civil de las entidades canónicas entre los estudiantes y profesionales del Derecho, que tiene consecuencias en la gestión del...

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