Conclusiones

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas414-415

Page 414

El establecimiento del sistema de responsabilidad criminal de las personas jurídicas ha dado cumplimiento a las recomendaciones internacionales que se venían realizando a España, principalmente desde Naciones Unidas, el Consejo de Europa y la Unión Europea. Han resultado ser claves en este sentido algunos aspectos tales como el entorno de crisis financiera mundial en que vivimos en los últimos años y la consideración social generalizada de necesidad de lucha contra la corrupción y la criminalidad económica organizada.

Con el sistema de responsabilidad criminal de las personas jurídicas es imprescindible que los administradores y directivos de las empresas adopten las medidas necesarias para que sus organizaciones cumplan con las obligaciones exigidas por la normativa legal aplicable, implementando los modelos de control adecuados para ello, detectando posibles desviaciones y sancionándolas.

Desde el punto de vista constitucional la valoración de las reformas operadas en el Código Penal mediante Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015 es favorable dado que el sistema de responsabilidad de la persona jurídica se ha asentado en su propia acción y su propia culpabilidad respetando los principios de personalidad de las penas y de culpabilidad, no estableciéndose ningún tipo de responsabilidad objetiva.

Como aspecto mejorable respecto a la legislación vigente de 2010 hasta julio de 2015, se ha destacado que la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas debería haberse acompañado de la necesaria concreción en sus disposiciones. Y se ha destacado como llamativa la ausencia de precisión del concepto de "debido control" a que alude el artículo 31 bis, lo cual ha generado una indeseable inseguridad jurídica que ha sido salvada acudiendo a normativa interna en otras áreas jurídicas y al derecho comparado.

En este sentido es de destacar que, para superar dicha laguna legal, se ha promulgado la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal que entrará en vigor el 1 de julio de 2015 y que introduce una mejora técnica en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas con la finalidad de delimitar adecuadamente el contenido del "debido control", cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal y terminar con las dudas de interpretación que habían generado incertidumbre.

En el texto de la nueva Ley Orgánica 1/2015 se determinan las características y requisitos de los programas de cumplimiento...

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