Conclusiones

AutorJosé Manuel Chozas Alonso
Cargo del AutorCoordinador
Páginas312-314

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32. En resumen, tal y como hemos desarrollado en páginas anteriores, formulamos las siguientes propuestas que, en nuestra opinión, podrían mejorar la actual regulación de la acción popular:

  1. ) Incrementar el control judicial del interés legítimo de la persona jurídica que se constituya como acusador popular (Cfr., supra, núm. 5). A estos efectos, cuando quien ejercite la acción popular sea un partido político, un sindicato o personas jurídicas cuyos objetivos sean ajenos a los que se persiguen a través del proceso penal, se debe exigir que acrediten, al tiempo de personarse mediante querella, su interés legítimo en el ejercicio de la acción penal (cfr., supra, núm. 10).

  2. ) Extender la prohibición del ejercicio de la acción popular, por un lado, a los condenados por cualquier delito contra la Administración de Justicia y, por otro, a los fiscales, secretarios judiciales y demás funcionarios de justicia (cfr., supra, núm. 6).

  3. ) Permitir el ejercicio de la acción popular por los ciudadanos de la Unión Europea e, incluso, por los extranjeros con residencia legal en España (cfr., supra, núm. 7).

  4. ) Reconocer expresamente el posible ejercicio de la acción popular por personas jurídicas, excluyéndose a las personas jurídico-públicas (cfr., supra, núms. 8 y 9).

  5. ) Cuando quienes ejercitan la acción popular sean asociaciones o agrupaciones que tienen como fin altruista la protección de intereses generales afectados por determinados delitos que tutelan bienes jurídicos de titularidad colectiva o de carácter metaindividual en los que no existe un perjudicado directo, el legislador les debería conceder las mismas ventajas que disfrutan los ofendidos cuando se personan como acusación particular (cfr., supra, núm. 11).

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  6. ) Reconocer expresamente que el acusador popular puede ser titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita si concurren los requisitos legales (cfr., supra, núm. 13).

  7. ) Modificar la redacción del art. 113 LECrim precisando, en la línea marcada por la jurisprudencia de nuestros tribunales, que "cuando fueran varios los que pretenden intervenir como acusadores populares, lo verificarán en un solo proceso y bajo una misma dirección y representación, salvo que, a juicio del Tribunal, exista divergencia de intereses o enfoques en la actuación procesal que hagan necesaria la defensa técnica y representación singularizada de cada una de ellos" (cfr., supra, núm. 14).

  8. ) Permitir el ejercicio de la acción...

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