Conclusiones

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas215-216

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La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015 es una reforma de calado. Incluso en algunos aspectos pudo profundizarse aún más, como en lo relativo al sistema de penas, que debió revisarse en su conjunto, y en materia de medidas de seguridad, que en muchos casos puede permitir una mejor solución que el agravamiento automático de las penas, en particular la de prisión.

Hubiera sido deseable que la revisión de la prisión permanente no llegara a extenderse, en determinadas hipótesis, por muy graves que sean, hasta los treinta y cinco años. También es cuestionable que la pena en el sistema vigente pueda llegar a alcanzar los cuarenta años de prisión.

Otro aspecto que, sin duda, llama la atención, es la extensión que adquiere la nueva categoría de «delito leve» y sus eventuales repercusiones procesales, en el marco de la organización judicial y distribución de competencias entre los diferentes órganos jurisdiccionales.

En cualquier caso, no cabe duda de las mejoras que ha introducido en el Código Penal la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, tanto en la parte general, como la clarificación de aspectos de la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que habían quedado sin regular en la reforma de 2010, el régimen de inejecución de las penas privativas de libertad, la nueva regulación del decomiso, con la anunciada Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, como en la parte especial, con la nueva regulación de la administración desleal, las modificaciones introducidas en materia de insolvencias punibles y propiedad intelectual e industrial y, en fin, el endurecimiento de aquellos tipos penales que guardan relación con el fenómeno criminal de la corrupción, especialmente preocupante cuando tiene lugar en el sector público, que se completa ahora con el nuevo delito de

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financiación ilegal de los partidos políticos. También se han introducido en el Código Penal otros nuevos comportamientos delictivos, en el marco de la expansión que viene experimentando últimamente el derecho penal, ciertamente no siempre justificada.

Las medidas introducidas en la reforma relacionadas con la corrupción habrán de contribuir a que los cargos políticos y demás gestores públicos actúen con la mayor responsabilidad, evitando situaciones de abuso de poder para provecho propio o de utilización de los cargos que se ostentan con fines diferentes al único que debe guiar la actuación de aquéllos, que no es otro sino...

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