Conclusiones

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas199-201

Page 199

Aunque en un corto período de tiempo ha habido hasta dos intentos de reforma integral de nuestra vieja Ley de Enjuiciamiento Criminal (1882), ninguno de ellos ha logrado culminar la tramitación y ver la luz a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La reforma impulsada en la legislatura anterior (2008/2011), siendo Ministro de Justicia Francisco Caamaño, plasmada en el llamado "proyecto Caamaño", logró su aprobación por el Consejo de Ministros en julio de 2011, pero decayó con el anticipo de las elecciones generales, aunque probablemente, aun no produciéndose tal circunstancia, el proyecto no hubiera llegado a ser aprobado por las Cortes, dado el estrecho margen de tiempo que se disponía para la aprobación de tan importante proyecto legislativo. Y la reforma impulsada en la actual legislatura (2011/2015), siendo inicialmente Ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, culminó en la propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal, elaborada por la comisión institucional creada por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 2012, pero tal propuesta no logró iniciar la tramitación. Tanto la exposición de motivos de la Ley Orgánica 13/2015, como la de la Ley 41/2015, reconocen que dicha propuesta, "actualmente sometida a información pública y debate", "plantea un cambio radical del sistema de justicia penal cuya implantación requiere un amplio consenso". Pero aunque queda pendiente la gran reforma del proceso penal, el Gobierno, siendo ya Ministro de Justicia Rafael Catalá, no ha querido perder la ocasión de llevar a cabo una reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, afrontando, en palabras de aquellas dos

Page 200

exposiciones de motivos, "ciertas cuestiones que no pueden aguardar a ser resueltas con la promulgación del nuevo texto normativo que sustituya a la más que centenaria Ley de Enjuiciamiento Criminal".

  1. Una de las cuestiones que no podía aguardar al dictado de una nueva ley tiene que ver con la agilización de la justicia, para asegurar el cumplimiento del derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías (art. 24.2 de la Constitución). Para ello, la reforma introduce importantes modificaciones que tienen que ver con los plazos máximos para la instrucción, así como con la obligación procesal de acumulación de las causas conexas, volviendo a la idea original, como regla general, de una causa por cada delito, algo que habrá de repercutir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR