Conclusiones

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas113-116

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· Primera. Para combatir la lacra delictiva de la corrupción urbanística sería conveniente, como ha sucedido en el Ayuntamiento de Marbella cuando se destapó el caso Malaya, que fuese procedente la disolución de las Corporaciones Municipales cuando se tenga la más mínima sospecha de que sus gobernantes estén inmersos en prácticas corrupta en relación con el urbanismo, así como también por parte de las Comunidades Autónomas el ejercicio de competencias disciplinarias en materia urbanística; reforzar la independencia, autoridad, y competencia de los técnicos municipales con habilitación nacional como son los secretarios, interventores y tesoreros de los propios Ayuntamientos con el objeto de que puedan verificar eficazmente la legalidad del aparato administrativo municipal.

· Segunda. Otra de las medidas pasaría porque los fedatarios públicos (Notarios y Registradores), en garantía de los terceros de buena fe, anotaran marginalmente todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales sobre actuaciones urbanísticas sospechosa de encubrir algún tipo de ilícito.

· Tercera. La jurisdicción contencioso administrativa debiera de situarse a la cabeza del control jurisdiccional, debiendo para ello acelerar los procedimientos en materia urbanística, y en especial las impugnaciones que sean transcendentales para la ciudadanía. Siendo preferente la ejecución de demoliciones como medida de restauración de la legalidad urbanística, con el cumplimiento de las sentencias que sancionan estas demoliciones bien de oficio, o por otra administración distinta de la condenada.

· Cuarta. Los convenios o negocios jurídicos urbanísticos que celebren los particulares con la Administración no debieran de establecer obligaciones o prestaciones adicionales ni ser más gravosas que las que correspondan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados. Además estos tipos de convenios tampoco deberán contener en sus

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cláusulas definición de criterios de ordenación de futuro planeamiento urbanístico ni estipulaciones que obliguen hacer efectivos antes de la aprobación definitiva.

· Quinta. La discrecionalidad administrativa ha de estar rodeada por un marco de restricciones no solo jurídicas, sino también políticas, sociales, económicas y organizativas.

· Sexta. Se debería de potenciar el mecanismo de participación ciuda-dana como instrumento democrático del control ciudadano, así como una mayor participación vecinal en las tomas de decisiones...

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