Conclusiones

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas461-468

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Primera. La LO 5/2010 ha hecho posible la incorporación al ordenamiento jurídico español de nuevos delitos urbanísticos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, provocando con ello la mejor identificación del bien jurídico protegido, ampliación de las conductas típicas y de los sujetos responsables, así como agravación de las consecuencias jurídicas.

Además, con la aprobación del texto refundido de la Ley del Suelo de 2008, según su artículo 12, el suelo no urbanizable a partir de estos momentos pasa a denominarse suelo rural, haciéndose necesario con el objeto de evitar confusión sobre si estamos en presencia de un concepto penal propio, por lo que debería de integrarse en el Código Penal el concepto administrativo de suelo rural, o bien que se defina expresamente dicha acepción.

Segunda. No entendemos el por que, las conductas típicas que son agravadas con mayor pena y que tutelan la especial protección a determinados tipos de suelos, se contienen en el apartado primero del artículo 319 del CP, pues lo ideal sería la alteración del orden, en el sentido de que en el apartado primero se ubique el tipo delictivo básico, «llevar a cabo obras de urbanización, construcción o edificación en suelo no urbanizable», integrándose el tipo agravado en el apartado segundo del precepto, cuando se lleven a cabo esas obras no autorizables en suelo destinado a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección.

Tercera. El legislador debió haber aprovechado la ocasión mediante la reforma del Código penal por la LO 5/2010 para haber unificado los objetos materiales de construcción y edificación en una

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sola. Hubiera sido acertado denominarla «construcción», dado que ésta acepción abarca la de edificación entendida como cualquier actividad producida por obra del hombre mediante el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, generando una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de la zona geográfica afectada.

Sin embargo, aplaudimos la inclusión por la LO 5/2010 de la expresión «obras de urbanización», entendida esta como actividad preparatoria a la posterior construcción o edificación, donde se ejecutan las obras necesarias con el objeto de dotar las infraestructuras al terreno donde se va a materializar la conducta delictiva de obras ilegales. Creemos que la intención del legislador de incluir como objeto material los tres medios comisivos es considerar la urbanización como la actividad preparatoria de la construcción y de la edificación; la construcción como obra de ingeniería y la edificación como obra arquitectónica.

Cuarta. Los notarios tienen el deber, además de constatar que el negocio jurídico no viola la legislación vigente, de controlar la forma y el fondo del acto o negocio que se pretende documentar introduciéndolo en la legalidad en cumplimiento de las funciones públicas que el notario tiene comisionado en nombre del Estado y por delegación de su autoridad, y entre esa misión le corresponde un adecuado ejercicio del control de la legalidad, así como examinar exhaustivamente e investigar sobre el contenido del negocio jurídico que se pretende documentar.

Por ello, si se constata que tanto el notario como el registrador incumplen el deber de examen o no han ejercido sus funciones de control, o no denuncian las conductas delictivas que hayan detectado provocando que se lleguen a inscribir edificaciones, construcciones o parcelaciones ilegales, se debería de exigir responsabilidad penal a estos fedatarios públicos por dolo directo si no han advertido las conductas delictivas de los contratantes, tras haber ejercido los deberes de examen o indagación, o bien, por dolo eventual si los mismos hubiesen omitido esos deberes que se podrían haber advertido si hubiesen examinado con escrúpulo la misión que tienen encomendada, como puede...

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