Conclusiones

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El presente trabajo se ha centrado en el análisis del control judicial y los parámetros utilizados por la jurisprudencia para resolver las colisiones entre derechos en materia de medios de comunicación, tanto desde una perspectiva comparada como del propio ordenamiento jurídico interno. La prevalencia y la mayor protección de las libertades comunicativas se justifica en una necesidad de garantizar la veracidad y responsabilidad de los medios, que se concreta en la exigencia de una cualificación técnica del comunicante, en la asunción de los deberes deontológicos de la profesión, en la previsión de un sistema de autocontroles establecidos por parte del propio medio de comunicación, en definitiva, en una mayor exigencia de diligencia y responsabilidad de todos los actores en el proceso comunicativo.

La jurisprudencia en la materia de nuestro Tribunal Constitucional se ha centrado recientemente en la información audiovisual y gráfica que, por su propia naturaleza, no presenta problemas de veracidad. Este hecho hasta cierto punto justifica que progresivamente la resolución de los conflictos se haya desplazado hacia las problemáticas conectadas a la responsabilidad de los medios. Los criterios para resolver conflictos se han conectado al interés público de la información que trasmite, la licitud de la captación o difusión de las imágenes o la veracidad del texto que se acompaña de imágenes precisamente con el propósito de reforzar la credibilidad de la información, es decir, son características de la exigencia de diligencia y responsabilidad para excluir la mera especulación o la difusión de rumores.

Esta tendencia del Tribunal Constitucional que se centra en la exigencia de responsabilidad del medio de comunicación pone el acento en la dimensión pública de la información transmitida atendiendo al contenido del mensaje informativo y no a la dimensión pública de la persona objeto de la información. De este modo, uno de los parámetros de control de la actividad será comprobar el contenido habitual y la naturaleza del programa en que se difunde la información cuestionada, de manera que su calificación como programa de entretenimiento resulta ser una circunstancia determinante para no apreciar el interés público de la información que fijaría su prevalencia en caso de conflicto.

En la jurisprudencia reciente se aprecia un notable esfuerzo por establecer y clarificar los criterios de ponderación entre las libertades informativas y los derechos con los que pueden entrar en conflicto, intentando captar en ellos el interés

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