Conclusiones

AutorAlbert González I Jiménez
Cargo del AutorAbogado. Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Páginas399-405

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A definitivas1102

In claris non fit interpretatio

Las primeras diligencias de prevención que lleva a cabo la policía judicial son esenciales, y pueden condicionar, y de hecho condicionan, todo el proceso posterior. Si no se practican correctamente, pueden viciar el resultado final. Lo mismo ocurre con el resto de actuaciones que practica la policía. El conjunto de estas diligencias configuran el cuerpo principal de la instrucción del procedimiento, no obstante su carácter preprocesal.

El problema para la policía radica en discernir cuándo la obtención de una fuente de prueba puede ser nulo, cuándo una práctica policial comportará la ilicitud de una prueba, o cuándo el juez podrá acordar la adopción de una medida cautelar.

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La solución al rompecabezas debe imponerlo el Juez o Tribunal al valorar el trabajo policial, las condiciones de su práctica, cómo deben incorporarse al procedimiento, y cuál será su utilidad o provecho para la toma de la decisión judicial. Ante esta encrucijada debe ser el ministerio Fiscal quien, con el actual marco normativo y con vistas a una futura reforma procesal, asuma un mayor protagonismo.

Como resultado de nuestras investigaciones hemos llegado a las siguientes conclusiones:

I Control funcional y orgánico de la policía judicial por parte del poder judicial

Es necesaria la creación de un cuerpo de policía judicial, funcional y orgánicamente dependiente del Poder Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Constitución.

La policía requiere rapidez y eficacia; mientras que Fiscales y Jueces precisan fuentes de prueba lícitas. Solamente con una adecuada dependencia y colaboración es posible conseguir dichos objetivos.

La labor policial tiene que estar más controlada y, al menos, el ministerio Fiscal debería estar al corriente de todas las investigaciones pendientes en los órganos policiales, vigilando su legalidad desde su mismo inicio, advirtiendo y anticipando las necesidades, la solicitud de autorizaciones judiciales y conociendo desde dentro las investigaciones. Para ello, la plantilla del ministerio Fiscal ha de aumentar su nómina, pero también redundará en una optimización de los recursos policiales destinados a la indagación del delito, en un mayor éxito de éstas y, por supuesto, en el cumplimiento de la normativa existente. Las autoridades fiscal o judicial deben ser los auténticos directores de la investigación, con el debido concurso de los mandos policiales, expertos en criminalística y en investigación.

II Consolidación de la intervención del ministerio fiscal en la investigación

Las diligencias policiales afectan siempre, en mayor o menor medida, a derechos fundamentales, cuanto menos el de la intimidad.

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La asunción progresiva por parte del ministerio Fiscal de funciones instructoras en el marco legal vigente, y atendiendo al contenido de la futura reforma del proceso penal, deberá comportar el replanteamiento, de forma directa y sistemática, de todas las cuestiones que afectan al sistema de adquisición procesal de las evidencias y a los métodos de producción probatoria de aquéllas.

No se trata de asumir la instrucción sin cambiar la ley. Siendo el art. 773.2 de la LECrim., el art. 5 del EOmF, la Instrucción 1/2008...

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