Conclusiones

AutorGema Martínez Mora
Páginas223-228

Page 223

El actual tratamiento penal de la reincidencia delictiva, de facto implica que las consecuencias del riesgo que implica la delincuencia habitual se repartan entre la colectividad (que asumirá siempre el riesgo) y el sujeto autor, (que asumirá durante un lapso temporal determinado las consecuencias de ese peligro), toda vez la realidad demuestra que una vez impuesta la pena adecuada a su culpabilidad, y ante su fracaso resocializador en determinados supuestos, no cabría imponer otra consecuencia que pretendiera impedir el riesgo de comisión futura de delitos: sería la sociedad la que debería asumir todo el riesgo de tal comisión.

La constatación así, en nuestro sistema penal de la ineficacia de sanciónar conductas reincidentes, especialmente en los delitos sexuales y delincuentes por convicción, con penas agravadas, pues difícilmente la pena agravada puede cubrir todas las necesidades preventivas que en estos autores, por regla general, se extienden más allá del tiempo que dura la pena, hace necesario, la creación de nuevas orientaciones que garanticen la finalidad resocializadora y la protección de las víctimas, frente al delincuente potencialmente peligroso en libertad.

El derecho comparado en este sentido ha venido a acoger en su articulado medidas de vigilancia destinadas a prevenir la reincidencia. Ejemplos de estas figuras se encuentran en Francia con la llamada retención de seguridad, Alemania con la custodia de seguridad, detención de seguridad e Italia, reino Unido y Estados Unidos con la libertad vigilada; No obstante, cualquiera de estas medidas de seguridad expuestos guardan en común un cauce procedimental para su aplicación; Así, una vez acordada en sentencia, se inicia el cumplimiento de la pena impuesta. Cuando se acerca el momento final de cumplimiento de la pena se procede a valorar la situación del interno y se decide si se mantiene o no estas medidas.

Page 224

Actualmente, y fruto de una larga evolución histórica, en el marco de la prevención especial, nuestro ordenamiento jurídico, con la entrada en vigor del Código Penal vigente, reconoce dos tipos de medidas de seguridad: medidas de seguridad postdelictuales y medidas de seguridad postpenales, ambas fundamentadas, en la peligrosidad del sujeto, acreditada por la previa comisión de un hecho punible, dirigidas las primeras al sujeto inimputable o semiimputable, para su cumplimiento estas últimas junto a la pena privativa de libertad, en virtud del sistema vicarial, (no pudiendo exceder su duración más a allá del tiempo de la misma) y las, medidas de seguridad postpenales, dirigidas a los autores imputables y peligrosos por tendencia reincidentes o de los llamados «delincuentes por tendencia» o «delincuentes por convicción», previniendo la repetición de los hechos y protegiendo a las víctimas potenciales de una tendencia interna del autor, que éste no puede controlar, por tanto, al sujeto se le impone una pena (proporcional a su culpabilidad) y después de haber cumplido la misma se procede al cumplimiento de la medida de seguridad (dirigida a eliminar su peligrosidad), para su ejecución después de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR