Conclusiones

AutorMiguel Angel Moreno Navarrete/Marta Morillas Fernández
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Civil, Universidad de Granada
Páginas171-174

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- La capacidad de obrar presupone la existencia de dos elementos: la capacidad jurídica, la cual es inherente al ser humano; y la capacidad natural para la formación normal de la voluntad. Dicha capacidad natural está íntimamente relacionada con el estado civil.

- En el Derecho penal la imputabilidad está íntimamente ligada a la capacidad natural del sujeto. En el Derecho privado está en relación con el estado civil. Si afirmamos la existencia de una capacidad natural, hemos de admitir, al igual que la doctrina penal, el concepto de imputabilidad o la imputabilidad civil de los actos jurídicos a los sujetos de derecho capaces, la cual ha de presuponerse por el hecho de la adquisición de una determinada edad -estado civil-.

- El Derecho protege a la persona y su desarrollo efectivo, y debe amparar tanto las situaciones de falta de discernimiento permanente -incapacidad legal- como también transitorio, la diferencia radica en el espacio temporal de la protección y en la retroactividad de sus efectos.

- La capacidad natural existe desde que una persona ostenta el suficiente entendimiento y voluntad para la realización de actos jurídicos válidos, y esta se presupone -capacidad de obrar y natural- en toda persona por el hecho objetivo de alcanzar la mayoría de edad. En nuestro sistema, corresponde determinar a jueces y tribunales la ausencia o falta de capacidad mediante resolución judicial de incapacidad.

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- La capacidad de entender y querer -capacidad natural- puede que esté ausente en el sujeto por ausencia de capacidad intelecto-volitiva. Se le denomina incapacidad natural y estará motivada por: enfermedad, trastorno psíquico o causa externa o exógena. En nuestro sistema, corresponde determinar a jueces y tribunales la falta de capacidad mediante resolución judicial de incapacidad, aunque es más cierto que estas situaciones, en la mayoría de las ocasiones, están fuera de control judicial.

- Nuestros textos legales solamente amparan las situaciones de incapacidad permanente por enfermedad o deficiencia física o psíquica mediante la declaración judicial de incapacidad, quedando al margen de la norma civil las situaciones temporales, además de las que se fundamenten en circunstancias externas o exógenas.

- La incapacidad natural permanente en general y el trastorno mental transitorio en particular, son figuras acogidas por otros ordenamientos como el italiano o el alemán.

- La protección de dichas situaciones, en nuestro...

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