Conclusiones

AutorManuel Espejo Ruiz
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado
Páginas235-240
CONCLUSIONES
Nuestro deseo ha sido siempre extraer una conclusión o solución a raíz de
cada estudio concreto de un acto del contador-partidor, dentro de la partición
de la herencia, por lo que si de anotar conclusiones se trata, bastaría repasar
cada una de las cuestiones planteadas y copiarlas aquí, con lo que caeríamos
en una embarazosa reiteración del contenido de este trabajo. Por ello, a ma-
nera de conclusión parece lícito expresar, en una forma más o menos libre, la
impresión que nos ha dejado la investigación: la partición de la herencia hecha
por el contador-partidor no tiene una respuesta unívoca, consiste en una serie
de procedimientos o actos que pretenden alcanzar la nalidad propuesta por
el testador al nombrar a aquel: hacer dueños de los bienes del difunto a los
herederos en forma concreta, expedita y extrajudicial.
La búsqueda del método para lograr esto, por ausencia de regulación legal,
ha correspondido indistintamente, en cada momento, a la jurisprudencia, a la
doctrina, a la práctica notarial, al mismo testador, a veces a los mismos herede-
ros y, casi nunca, a los contadores-partidores. El contador-partidor que debería
ser el elemento principal de la partición que hace, no ocupa o no quiere ocupar
o no se le otorga por la doctrina una posición destacada dentro de la misma por
las siguientes razones:
Primera, el aparentemente estrecho margen de actuación –contar y partir– a
que lo reduce el artículo 1057 del Código civil.
Segunda, por las continuas presiones a que lo someten los herederos, que
quieren hacerse dueños del caudal lo más pronto posible, a pesar de que teóri-
camente lo sean a partir del fallecimiento del causante.
Tercera, porque en realidad, el contador-partidor, en principio, no tiene
interés ninguno en el caudal relicto.

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