Conclusiones

AutorJuan Antonio Andino López
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Abogado. Adesse, Abogados, S.L.P. Profesor de Derecho Procesal y Probática de la Universitat Internacional de Catalunya
Páginas271-273

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Al inicio de la tesis muchos eran los interrogantes que se plan-teaban: ¿qué calificación jurídica tiene la relación entre el abogado y su cliente?, ¿Cuáles son las obligaciones principales del primero?, ¿Qué es el secreto profesional del abogado?, ¿Debe siempre el abogado guardar secreto sobre todos los hechos o noticias revelados por el cliente?, ¿Es el secreto profesional del abogado un derecho fundamental autónomo, o bien debemos considerarlo íntimamente ligado a otros derechos fundamentales?, ¿Puede el juez rechazar en la audiencia previa una prueba que vulnere el secreto profesional? ¿Es ilícita la prueba que viole el secreto profesional del abogado? ¿E infringe la buena fe procesal? ¿Y qué consecuencias procesales lleva consigo la vulneración del secreto profesional por parte del abogado? Ahora estamos en condiciones de ofrecer las siguientes conclusiones que responden a los anteriores interrogantes:

Primera: La relación existente entre el abogado y su cliente se califica, a tenor de la constante jurisprudencia del Tribunal Supremo, como de arrendamiento de servicios. Sin embargo, habida cuenta de la parca regulación en el CC de dicha institución, se complementa la misma con los preceptos del mandato, la normativa deontológica de la profesión de abogado (EGAE, CDAE, CDAUE y, en su caso, NAC), y la regulación general de obligaciones y contratos del CC.

Segunda: El encargo profesional del cliente a su abogado constituye la prestación principal de este último. Sin embargo, existen prestaciones accesorias exigibles también al abogado, como son el deber de información y consejo al cliente, cumplir con sus ins-

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trucciones, devolverle los documentos una vez finalizado el contrato, y guardar el secreto profesional.

Tercera: El secreto profesional es un derecho y un deber del abogado, del que resulta beneficiario el cliente y comprende toda la información que éste le revela en el ejercicio de su profesión, con excepción de aquella que tenga carácter público y la que deba utilizarse por el abogado en defensa de su cliente ante los tribunales. Cuarta: El secreto profesional del abogado no es un derecho fundamental autónomo, pero se halla estrechamente ligado al derecho a la intimidad (art. 18 CE), y al derecho de defensa (art. 24.2, párrafo segundo CE), con base a la doctrina y jurisprudencia citada en la tesis, que destaca la tradición histórica e importancia del secreto profesional del abogado como elemento esencial en...

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