Conclusiones

AutorDrª. Carmen Requejo Conde
Páginas191-201

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  1. El delito de conducir sin permiso es una de las modalidades delictivas contra la seguridad vial más cometidas desde su entrada en vigor en 2008. Suele cometerse principalmente en zonas urbanas, entre jóvenes, por falta de experiencia, exceso de confianza en el control del vehículo, o una mayor necesidad de autoafirmación y exhibicionismo.

  2. La conducción sin permiso ha sido una de las modalidades delictivas que más ha evolucionado en comparación al resto de delitos contra la seguridad vial, que han seguido una trayectoria más lineal: dos dilatadas ausencias legales desde su tipificación en el código penal de 1928, desde 1932 hasta 1950, y desde 1983 hasta 2007, y un período en el que estuvo regulada en una Ley especial, desde 1950 hasta 1967.

    Previamente a la recuperación del delito de conducción sin permiso por la Ley Orgánica 15/2007, distintas propuestas abogaban antes que por su tipificación expresa por otras alternativas, como aumentar la pena del delito de quebrantamiento de condena a conducir vehículo a motor o ciclomotor, o introducir una agravante de conducir vehículo sin haber nunca obtenido el permiso. Ninguna se convirtió en ley. Posteriormente a su tipificación en el art. 384 CP, numerosas voces se manifiestan por su derogación basándose en principios de última ratio y proporcionalidad. La Ley Orgánica 5/2010 contrarresta la reforma anterior otorgando una mayor discrecionalidad al juez en la elección de la pena del delito del art. 384 y una posible reducción de la pena por el menor riesgo causado del art. 385 ter.

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  3. En otros países europeos, salvo Italia, también se ha observado un general endurecimiento de la respuesta de los Estados ante las infracciones cometidas en el ámbito de la seguridad vial, castigando el delito de conducir sin permiso con penas más gravosas de prisión (Alemania, Suiza, Francia).

  4. Para la jurisprudencia, el bien jurídico lesionado en el art. 384 es la seguridad vial, pero también la vida e integridad personal. La doctrina añade algo más: la intención del legislador ha sido proteger incluso además de la seguridad vial y de la vida e integridad física el orden jurídico perturbado, ante una desobediencia a un mandato administrativo o legal, o a una decisión judicial.

  5. La norma del art. 384 es una norma penal en blanco. Los conceptos «vía pública», «vehículo a motor», o «conductor» vienen definidos en la Ley de seguridad vial. Al margen de los distintos criterios de diferenciación de vehículos a motor en función de elementos de construcción, de utilización, o de que requieran o no permiso o licencia de conducción, los avances científicos en materia del motor han puesto en circulación nuevos aparatos no recogidos expresamente en el Anexo I de la Ley de Seguridad vial sobre los que se advierte la necesidad de poner orden legislativo en tanto puedan ser instrumento generador de riesgo a la seguridad vial y por ende delito si son aptos para circular por la vía pública, aun cuando si no requieren permiso o licencia no puedan serlo del art. 384.

  6. Para iniciar un procedimiento penal por delito del art. 384.1, por pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de puntos, será necesario que la resolución administrativa sea firme e irrecurrible. Esto es, transcurrido el plazo sin recurrir o habiendo sido desestimado el recurso de alzada, así como en su caso el recurso contencioso-administrativo, la conducción sin permiso constituye delito y se puede incoar acción penal contra el infractor. Durante el período de interposición del recurso, o durante la tramitación del recurso, y en tanto ambos recursos, administrativo y contencioso-administrativo, no se hayan acordado con efecto suspensivo, la acción de conducir es delictiva, puesto que el recurso no paralizaría ni impediría la acción penal, aunque la resolución en ese caso no haya ganado aún total firmeza.

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  7. Desde el instante de la declaración firme de pérdida de vigencia del permiso y su entrega o retirada, la conducción constituye delito hasta el momento en que éste se obtenga de nuevo, una vez transcurridos los plazos establecidos en la ley (seis o tres meses), una vez realizado con éxito el curso de reeducación y sensibilización vial y, en caso de condena de privación del permiso superior a dos años, una vez que se haya concurrido y aprobado las pruebas de conocimientos y habilidades.

  8. Mientras que la Fiscalía General del Estado ha puesto el acento en la prueba del dolo, en el conocimiento por parte del conductor de la pérdida de vigencia del permiso y su prohibición de conducir para la comisión del delito del art. 384, a través de criterios como firma del interesado, sus declaraciones, manifestaciones de recogida del permiso, presentación de recursos, o testimonios policiales, más que en el hecho de que se haya efectuado la debida notificación y si ésta la ha realizado la Administración o el órgano judicial, sin embargo, los jueces han hecho prevalecer la notificación personal y con ello el conocimiento pleno de la ilicitud de los hechos sobre cualquier otro elemento en una exigencia exacerbada en ocasiones de la necesidad de notificación personal al acusado (frente a otos medios de notificación como DeV, Edictos, BOP), excluyendo el dolo eventual del delito en aras de la relevancia del error.

  9. La modalidad de conducir sin permiso por privación judicial puede tener lugar ante una medida cautelar del juez de lo penal conforme al art. 529 bis LECr y al art. 764.4 LECr, o en relación a la sanción impuesta por el juez de lo contencioso-administrativo en los casos de los artículos 64 de la Ley de seguridad vial (grave peligro para la seguridad vial), o 28 de la Ley 1/1992 (consumo de drogas en lugares públicos). Deben excluirse del ámbito del art. 384.2 sanciones administrativas cautelares e intervenciones cautelares policiales, sin perjuicio de que una vez incorporado el permiso al atestado y puesto a disposición judicial la retirada cautelar confirmada por el juez sí pueda ser un supuesto subsumible en el art. 384.

    A su vez, la privación definitiva del juez penal puede serlo como sanción temporal inferior a dos años, de pena o de medida de segu-

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