Conclusiones

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LA AUTORREGULACIÓN DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO SISTEMA DE CONTROL
Conclusiones
La Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) se aprueba con la f‌i-
nalidad de convertirse en un marco jurídico general de la materia audiovisual y
para realizar una transposición plena al ordenamiento interno de la normativa
comunitaria, es decir, la unif‌icación y codif‌icación de la normativa dispersa sobre
el medio audiovisual para que respondiera a los nuevos desarrollos tecnológicos
y se dotara de mayor estabilidad y seguridad a los sectores públicos y privados
del audiovisual con independencia de la tecnología utilizada para su trasmisión.
Al mismo tiempo este proceso se realiza en unión a la introducción normativa
de dos elementos relevantes: la regulación de los derechos del público y de los
prestadores de servicios audiovisuales y la creación del Consejo Estatal de Me-
dios Audiovisuales (CEMA). En consecuencia, se abordaba normativamente por
primera vez la implementación de una autoridad independiente del audiovisual
a nivel estatal. Sin embargo, con el nuevo planteamiento presente en el proyecto
de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) estos dos elementos relevantes tienden a desaparecer y a convertir a
una autoridad independiente, supervisora y reguladora en una autoridad integra-
da, multisectorial y meramente controladora.
La supresión del CEMA y la incorporación de sus funciones a un regulador
único o multisectorial, donde buena parte de las competencias otorgadas por
la LGCA vuelven al Gobierno, supone el alejamiento de la realidad audiovisual
española de la práctica comparada de nuestro entorno inmediato en términos
institucionales, donde el sector audiovisual es supervisado por autoridades in-
dependientes puras o en las que converge el tema de las telecomunicaciones,
pero nunca con carácter multisectorial y con funciones basadas en el control de
la competencia.
El punto central de la Directiva «Televisión sin Fronteras» y, en consecuen-
cia, también de la LGCA es la garantía del pluralismo, que afecta tanto a cuestio-
nes de contenidos (diversidad de géneros) como de estructura del sector (libre
competencia). El concepto de pluralismo no es un unívoco cuando se aplica a los
medios de comunicación, ya que puede tener efectos en la política de la com-
petencia para evitar concentraciones o en los supuestos de convergencia (plura-
Medios audiovisuales.indb 315 14/06/13 17:59

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