Conclusiones

AutorFernando Garcia Rubio
Cargo del AutorUniversidad Rey Juan Carlos
Páginas299-301

Page 299

Hemos podido comprobar la enorme complejidad y variedad de las regulaciones urbanísticas, tan sólo en unas pocas figuras que hemos seleccionado por su carácter de "problema", esto es que dado su fracaso total o parcial en la solución de conflictos deben ser retocadas o reformadas, para abordar nuevamente la regulación jurídica de la ordenación urbana. Estas determinaciones jurídicas comprenden con carácter clásico tres grandes ámbitos; el planeamiento, la gestión y la intervención administrativa sobre el suelo y la edificación.

Como es lógico todas las determinaciones jurídicas en un Estado de Derecho deben venir predeterminadas por el marco que establece la máxima norma del ordenamiento jurídico, esto es la Constitución, que debemos recordar en su artículo 47.2 recoge unas claras directrices para el proceso de transformación urbanística (participación de la Comunidad en las plusvalías que genera la acción urbanística de los entes públicos, lucha contra la especulación y todo ello encaminado a conseguir el acceso a una vivienda digna y adecuada), por lo que algunas instituciones jurídicas que pudieran ser problemáticas o generadoras de conflictos no pueden eliminarse y su reforma goza de un muy estrecho margen.

Así, en primer lugar y junto a las determinaciones del referido artículo 47 de la Constitución Española, debemos recordar los presupuestos de los artículos 33 y 128.2 de la Carta Magna sobre limitación por la función social de la propiedad y en relación con la supeditación de toda la riqueza nacional, cualesquiera que fuera su titularidad al interés nacional.

Es, por tanto, imprescindible partir de dichos límites y principios constitucionales para elaborar cualquier variación del derecho urbanístico y atajar los problemas que en su entorno se generan.

Ahora bien, los principios constitucionales, especialmente los del artículo 47.2, son principios rectores de la política social y económica, que conforme lo señalado en el propio artículo 53 de la Carta Magna requieren de su concreción y desarrollo a través de la ley, siendo esta (tanto la estatal como la autonómica) la verdadera protagonista del derecho urbanístico.

Page 300

El legislador puede en nuestro sistema adoptar soluciones muy variopintas, desde el modelo británico de la nacionalización del suelo, al norteamericano (con matices) de la liberalización total.

Pero todos estos sistemas tienen que contribuir lógicamente al interés general, en el marco de una economía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR