Conclusiones

AutorJosé Vicente Reig Reig
Cargo del AutorTeniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas.
Páginas151-152

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Quedó explicitada a lo largo de la exposición de las novedades con sus correspondientes comentarios la crítica a que esta normativa de la L.O. 15/2003 se ha hecho acreedora.

Por tanto y de manera resumida cabe señalar estos puntos:

Ha faltado un paso adelante en la proclamación de las responsabilidades de las personas jurídicas; cuando menos, declarando de manera expresa la afección de sus bienes a la satisfacción de las responsabilidades todas derivadas de la actuación del representante, y llamando a la entidad a la comparecencia en juicio a través de sus respectivos órganos como medio ideal para depuración de responsabilidades.

Las penas privativas de derechos ofrecen amplio flanco a la crítica; en las inhabilitaciones se mantiene la privación definitiva del empleo o cargo público haciendo caso omiso del artículo 25 de la Constitución y las prohibiciones de residir, acudir a determinados lugares, acercarse a la víctima o comunicarse con ella o sus familiares presentan puntos débiles:

a) Su carácter extremadamente ambiguo, productor de inseguridad jurídica y la excesiva duración de estas penas.

b) En el supuesto de sanciones graves la duración de hasta diez años se antoja incompatible con una cordial reanudación de la vida familiar, vedada por un posible quebrantamiento de condena.

c) La relación de elementos familiares choca con el criterio tradicional de la Sala Segunda acerca de la continuidad de la situación estable; su ausencia impediría el maltrato doméstico.

Debe potenciarse la pena de localización permanente, arbitrando los recursos tecnológicos necesarios e impidiendo su conversión en pena desnaturalizada, como resultaría de la aplicación del artículo 53.1.

Suficientemente explicitado quedó el tema de los trabajos en beneficio de la comunidad y, en particular, el delicado tema del posible quebrantamiento en el quehacer laboral, para lo que jamás deberá acudirse a la figura del artículo 468.

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Dejando a un lado la intervención del Juez de Vigilancia en los artículos 58 y 60, respecto de este último es inadmisible, por las razones que se expusieron, la imposición de medidas de seguridad y el llamamiento al...

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