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- Estudio Sobre la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre. Su Incidencia en el Libro I Del Código Penal
Conclusiones
Autor | José Vicente Reig Reig |
Cargo del Autor | Teniente Fiscal del TSJC. Doctor en Derecho. Profesor de D. Penal de la U. de Las Palmas. |
Páginas | 151-152 |
Page 151
Quedó explicitada a lo largo de la exposición de las novedades con sus correspondientes comentarios la crítica a que esta normativa de la L.O. 15/2003 se ha hecho acreedora.
Por tanto y de manera resumida cabe señalar estos puntos:
Ha faltado un paso adelante en la proclamación de las responsabilidades de las personas jurídicas; cuando menos, declarando de manera expresa la afección de sus bienes a la satisfacción de las responsabilidades todas derivadas de la actuación del representante, y llamando a la entidad a la comparecencia en juicio a través de sus respectivos órganos como medio ideal para depuración de responsabilidades.
Las penas privativas de derechos ofrecen amplio flanco a la crítica; en las inhabilitaciones se mantiene la privación definitiva del empleo o cargo público haciendo caso omiso del artículo 25 de la Constitución y las prohibiciones de residir, acudir a determinados lugares, acercarse a la víctima o comunicarse con ella o sus familiares presentan puntos débiles:
a) Su carácter extremadamente ambiguo, productor de inseguridad jurídica y la excesiva duración de estas penas.
b) En el supuesto de sanciones graves la duración de hasta diez años se antoja incompatible con una cordial reanudación de la vida familiar, vedada por un posible quebrantamiento de condena.
c) La relación de elementos familiares choca con el criterio tradicional de la Sala Segunda acerca de la continuidad de la situación estable; su ausencia impediría el maltrato doméstico.
Debe potenciarse la pena de localización permanente, arbitrando los recursos tecnológicos necesarios e impidiendo su conversión en pena desnaturalizada, como resultaría de la aplicación del artículo 53.1.
Suficientemente explicitado quedó el tema de los trabajos en beneficio de la comunidad y, en particular, el delicado tema del posible quebrantamiento en el quehacer laboral, para lo que jamás deberá acudirse a la figura del artículo 468.
Page 152
Dejando a un lado la intervención del Juez de Vigilancia en los artículos 58 y 60, respecto de este último es inadmisible, por las razones que se expusieron, la imposición de medidas de seguridad y el llamamiento al...
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- Estudio sobre la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de Noviembre. Su incidencia en el Libro I del Código Penal
- Prólogo
- Consideraciones generales
- La L.O. 10/1995 de 23 de noviembre de Código Penal
- La L.O. 15/2003 de 25 de noviembre de reforma del Código Penal de 1995
- La nueva situación de responsabilidad penal de las personas jurídicas
- El sistema de penas en el Código vigente a partir de la reforma de la L.O. 15/2003
- Las penas cortas de prisión: origen y consecuencias
- Las penas privativas de derechos
- Trabajos en beneficio de la comunidad
- La pena de multa
- Algunas especialidades en la aplicación de las penas
- La remisión provisional y la libertad condicional
- El comiso
- Conclusiones
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