Conclusiones

AutorGabriela Boldó Prats
Páginas125-127

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Finalmente antes de concluir esta monografía considero fundamental explicar, aquí, las conclusiones a las que llega María Alcale Sánchez al analizar la ley 1/2004 al amparo del principio de proporcionalidad.

La LO 1/2004 ha procedido a elevar las penas para los delitos de lesiones, mal trato, amenazas leves, coacciones leves y quebrantamiento de condena y no ha tenido incidencia alguna en los delitos contra la libertad, libertad sexual, y vida de las mujeres, por lo que hay que analizar dicha reforma en relación con el principio de proporcionalidad.

Sobre esta cuestión ya se ha manifestado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 59/2008, de 14 de mayo, y en un doble sentido. En el primero, para justificar el hecho de que se hayan reformado las penas de delitos menos graves y no de los más graves. En esta línea sentido afirma que los delitos de mal trato habitual, contra la libertad sexual, lesiones graves u homicidios «al tratarse de delitos de un significado mayor desvalor» tienen asignada una «pena significativamente mayor», es decir, están suficientemente penados.

Esta afirmación no puede convencer si se tiene en consideración que aunque efectivamente son delitos más graves y tienen prevista una pena también más grave, lo cierto es que en su interior no se está teniendo en consideración la afección negativa al bien jurídico que supuestamente protegen los tipos penales reformados por la LO 1/2004 y por lo tanto no se está protegiendo a las mujeres del art 17 de la ley 1/2004, de 28 de diciembre, de estos ataques.

Pero además, ha venido a afirmar que, en todo caso, «lo que la argumentación más bien sugiere es o un déficit de protección en los preceptos comparados -lo que supone una especie de desproporción inversa sin, en principio, relevancia constitucional- o una desigualdad por indiferenciación en

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dichos preceptos merecedora de similar juicio de irrelevancia». El hecho de que el Tribunal Constitucional entienda que el déficit de protección por desproporción inversa no tiene «en principio, relevancia constitucional», no debe ser motivo suficiente para descalificar la labor del intérprete, y eso sí, parece que debería ser argumento de peso para que el legislador procediera a practicar las reformas legales oportunas para dotar de coherencia interna al Código penal, dado el reconocimiento de falta de competencia esgrimido por el alto Tribunal. Sin embargo, como se ha puesto de manifiesto a lo largo de esta...

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