Conclusiones

AutorEncarna Bodelón
Cargo del AutorUniversitat Autònoma de Barcelona. Facultad de derecho. Grupo de investigación Antígona
Páginas40-42

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En primer lugar, se debe tener en cuenta que el número de expedientes analizados, incluye conductas de agresiones que en otros países de la Unión Europea no constituyen delito penal o son faltas penales, quedando sin protección penal. Desde la aprobación de la ley 1/2004, ha aumentado en los juzgados el número de denuncias, disminuyendo la cifra negra. En comparación con otros países de Europa, el número de procedimientos y de sentencias es mucho mayor, eso no significa que la violencia machista en las relaciones de pareja sea mayor en nuestro país que en otros países, sino que el proceso de criminalización es diverso. Dentro de la misma Europa, los procesos de criminalización primaria y secundaria del fenómeno son muy dispares: la tipificación de la violencia machista (criminalización primaria) varía en cada país y conductas que en España constituyen «delito» en otros países son tratadas como falta penal. Lo mismo ocurre con respecto a los procesos de aplicación de la ley penal (criminalización secundaria) que incentivan o desincentivan la denuncia y que apunta en una dirección protección de los derechos vulnerados por la violencia machista o que añaden en otros casos mayores vulneraciones.

De los 230 expedientes analizados, sólo 83 mujeres (36,1%) obtienen una sentencia condenatoria. Esta cifra baja de condenas muestra que el sistema penal español está lejos de ofrecer una respuesta satisfactoria a las demandas de justicia de las mujeres. Esta cifra debe leerse en el contexto de un aumento de las

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denuncias y de respuestas por parte del aparato de justicia penal, pero a la vez muestra que la realidad del sistema penal español está lejos de abordar la mayor parte de violencias de género. Otra discusión es la referente a qué papel debe asumir el sistema penal en la lucha contra la violencia de género (Bodelón 1992, 1998, 2012a). La función de prevención de la violencia machista debe venir de un trabajo multidisciplinar que desborda el ámbito penal y que se sitúa en todos los ámbitos sociales, aunque obviamente mientras exista un sistema penal la pasividad o actividad de dicho sistema también emite un mensaje a los actores sociales. Por lo tanto, el papel del derecho penal debe ser un papel residual vinculado a la protección protección y garantía frente a los derechos violados por la violencia de género, teniendo siempre en cuenta que estamos frente a un bien jurídico «el derecho a una vida libre de violencia de género»...

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