Conclusiones

AutorPablo J. Cuesta Pastor
Cargo del AutorProfesor Contratado Dr. Universidad de Murcia
Páginas141-142

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El recorrido efectuado por el sistema sancionatorio de nuestro Ordenamiento dedicado a la conducta de conducción bajo la influencia del alcohol, nos lleva a cuestionarlo de modo definitivo. Si la situación con anterioridad a la últimas reformas del Código Penal y de la Ley de Tráfico era sumamente insatisfactoria, en estos momentos, y más, con la entrada en vigor del llamado sistema de “sanción por puntos”, es caótica.

Las cotas de inseguridad jurídica que se van a alcanzar pueden marcar un hito en nuestro Estado de Derecho. Y estamos hablando de un ámbito como el del tráfico rodado que afecta a millones de ciudadanos en nuestro País. Nos referimos a penas de prisión, a retiradas definitivas del permiso de conducir, a controles “indiscriminados” o “rutinarios”, a delitos de peligro abstracto. El legislador, haciendo gala de una lamentable falta de criterio, ha decidido intensificar su política represiva hasta límites que van a poner prueba el propio marco constitucional.

Si en la década de los 80 se estaba debatiendo la constitucionalidad del propio test de alcoholemia, se ha entrado en el siglo XXI sin aparentemente ninguna duda acerca de lo que puede hacer el aparato represor del Estado. Se puede dejar en manos de los agentes de tráfico la tremenda responsabilidad de decidir, casi a “golpe de vista”, si el conductor es responsable de varios delitos, todo ello sin haber puesto en peligro ningún bien jurídico protegido.

Pero, es que, además, por otro lado, como “por arte de magia”, el conductor va a verse privado de su carnet de conducir definitivamente, hasta, eso sí, que vuelva a realizar las oportunas pruebas que le permitan recuperarlo. El sistema le irá restando los puntos de su haber, de forma automática, y a través de un procedimiento que no respeta las más mínimas garantías, hasta que no le quede “saldo” resultando la sanción efectiva.

El hecho de que se imponga en la nueva Ley de Tráfico un sistema sancionatorio “paralelo” es ciertamente la gota que colma el vaso. aunque no dudamos de que en Derecho comparado se haya demostrado que sistemas similares han tenido éxito en la prevención de estas conductas, su regulación no

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presenta tantas variables distorsionadoras. Es posible que España sea uno de los países de nuestro entorno cultural con un índice mayor de siniestralidad en la conducción, pero esto no puede ser una excusa para conculcar las libertades civiles de los individuos.

En nuestro Derecho los tipos de...

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