Conclusiones

AutorJosé López Sánchez
Cargo del AutorDoctor en Derecho
Páginas263-272

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I Conclusión primera. La Organización militar actual como presupuesto de la disciplina

No cabe duda que el presupuesto de la disciplina es la Organización militar y el análisis realizado de la misma, en concreto la correspondiente al período comprendido entre la finalización de la Guerra Civil de 1936-1939 hasta nuestros días, no ha tenido otro objeto que apreciar y valorar la influencia de su evolución en los otros elementos con los que está relacionada: el Derecho penal militar, la disciplina como bien jurídico protegido por el mismo y en la jurisdicción militar. Se constata claramente que la evolución a que se ha visto sometida la Organización militar en España no ha sido secundada por la evolución seguida por la disciplina como bien jurídico penal, es decir, en su sentido estricto. Incluso la regulación de la disciplina actual, la del año 2007, es la correspondiente al año 1985, la de unas FFAA y Guardia Civil totalmente distintas a las actuales, con distintas estructuras y distintas misiones. Una regulación llena de especialidades que no se justifican en la actualidad con los criterios que informan la Defensa Nacional.

De la revisión de los distintos tipos de Organización militar que hemos hecho, sacamos en conclusión primeramente que, con independencia de la autonomía política de los primeros tiempos, cada una de ellas tiene una relación distinta con la Administración General del Estado, es decir, un mayor o menor grado de autonomía que se manifiesta, entre otras cuestiones, en la especialidad que supone el ordenamiento jurídico de la misma. Efectivamente, ha sido distinta la autonomía del ordenamiento, tanto en lo referente a Derecho estatutario como a Derecho sustantivo y procesal, en las distintas épocas que analizamos.

En segundo lugar, que estos tipos de Organización militar tienen distinta caracterización o naturaleza constitucional. El Ejército preconstitucional constituye un poder autónomo de distintos grados, según la época, perfectamente diferenciado del poder civil. Las Fuerzas Armadas de la Constitución de 1978, que se convierten en una Institución garantizada por la misma. Y laPage 264 Organización militar futura, es decir, las Fuerzas Armadas profesionales del tercer milenio, presentan unas características específicas, aportadas por la profesionalización de sus efectivos y por las nuevas misiones que impone el orden internacional y las relaciones surgidas del mismo.

En tercer lugar, como hemos detectado al tratar la evolución legislativa de la protección de la disciplina militar, el tratamiento penal dado por las distintas leyes penales militares a los distintos tipos delictivos presentan, en las dos primeras, cierta autonomía jurídica que da origen a especialidades que las separan tajantemente de la jurisdicción ordinaria, lo cual no es deseable aunque el respeto a los ordenamientos vigente en cada momento fuera escrupuloso y aunque desde una imparcial perspectiva histórica fuera justificable en la mayor parte de las ocasiones. En la tercera, sin embargo, la especialidad normativa de lo militar se referirá a otras parcelas distintas de la del Derecho penal y de la jurisdicción militar, si se la considera con criterios exclusivamente jurídicos, como proponemos, es decir, como Administración pública, sin diferencias sustanciales con otros entes de la misma.

En definitiva, después de esta revisión, al contrastar la evolución legislativa de la disciplina y la de la Organización militar, obtenemos la conclusión de que la disciplina y su protección jurídica no ha evolucionado a la par de como lo ha hecho la Organización. Se ha quedado anquilosada al quedar la protección jurídica de la disciplina recogida en una normativa fuertemente influenciada por el peso del Ejército preconstitucional, que a su vez lo estaba por el surgido después de la guerra civil.

La evolución de la Organización militar ha sido espectacular, dentro de lo variado de sus etapas, en estos casi setenta años. Como hemos visto, partiendo de la posguerra en la que se convierte en una «variable independiente» en el régimen del general Franco con una fuerte autonomía política y jurídica, evoluciona hacia una Organización que se institucionaliza, sometiéndose al poder político, a la vez que se convierte en un ejército corporativo, fomentándose la creación de un espacio cerrado de valores y virtudes propias, a la vez que, como en todo proceso de institucionalización, se burocratiza. Esta burocratización facilita o posibilita, el que la organización militar sea controlada, real y materialmente, por núcleos de expertos con la connotación negativa de poder ser eventualmente desviada del comportamiento normado para ella, como ha sucedido en diversas ocasiones una vez llegada la democracia.

Si en un principio se caracterizaba por esa fuerte autonomía política y jurídica, después lo sería por su autonomía jurídica, a pesar de su carácter de «va-Page 265riable dependiente» del Régimen, por su separación del resto de las organizaciones del Estado y del resto de la Administración y, sobre todo, del resto de la sociedad, en definitiva, por la creación de ese mundo aparte en el que rigen valores distintos y en el que los pertenecientes a la sociedad son proscritos. Esta autonomía real del...

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