Conclusiones

AutorEdorta Cobreros Mendazona
Páginas249-254

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Esta Relación pretende sintetizar las dos ponencias (así como algunos aspectos de las comunicaciones aceptadas e incluso algunas sugerencias surgidas en los diálogos posteriores) encargadas por la Junta Directiva de la Asociación Española de Profesores de Derecho Administrativo para su VII Congreso (celebrado en Tarragona los días 10 y 11 de febrero de 2012), en el apartado dedicado a «Problemas actuales de la expropiación forzosa: ¿Hacia una nueva regulación?»

Ponencia: ¿Una nueva ley de expropiación forzosa? Profesora Mercedes Fuertes
1. Abusos cometidos al amparo de la LEF

A) Las numerosas declaraciones implícitas o genéricas de la utilidad pública o el interés social.

Normalmente, no deberían ser «sospechosas». En abstracto, es poco imaginable que se hagan tales declaraciones para actuaciones no plausibles. Pero otra cosa es en su concreción por cada Administración pública.

Su posición: no habría problema si en los procedimientos de concreción:

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1) existiesen trámites en los que se documentase la necesidad de la obra, su asunción económica y los futuros beneficios;

2) existiesen trámites para que los interesados pudieran alegar y hacer reconsiderar la conveniencia del proyecto.

Pero, además, es que se «precipitan» y absorben otros trámites procedimen-tales, como la necesidad de ocupación y la propia declaración de urgencia [el «tres en uno», tan gráfico].

B) Acuerdos elevados a Ley, para que no sean jurisdiccionalmente discutidos y controlados.

  1. La lentitud procedimental.

Para cuya explicación se mencionan algunas causas «técnicas», que no conviene olvidar: sobre todo, la complejidad de muchas hojas de aprecio y la ralentizada actividad de los Jurados de Expropiación Forzosa.

D) La siempre discutida valoración del justiprecio compensatorio.

En primer lugar la autora defiende expresamente el justiprecio como carga (con la admisión de posibles excepciones).

En cuanto a la valoración, propiamente dicha, partiendo de la existencia de intentos de reconducción a un único sistema valorativo -pero a la vista de los hechos-, la Profa. Mercedes Fuertes formula unas autodenominadas observaciones heterodoxas al respecto: a) para el contenido de lo a tener en cuenta, atender no sólo el valor objetivo del bien, sino también atender a determinados elementos subjetivos (si bien reconduciéndolo a ciertos parámetros, para no caer en un subjetivismo «inmanejable»); y, sobre todo, b) fijar un plazo máximo para la realización efectiva del pago.

A este propósito, la autora manifiesta algunas reticencias con respecto a la reforma legal proyectada en 2003, por el peligro de judicialización del sistema (con el consiguiente «atasco»). Su original propuesta es la de aprovechar la cualificación de funcionarios muy capacitados, como son los de la Agencia Tributaria, para encargarles la (primera) valoración de los bienes a expropiar, manteniéndose, así, la «administrativización» de este cometido.

2. Las expropiaciones en el contexto de la crisis económica

Este contexto está significando en el momento actual:

A) La paralización y el retraso de las...

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