Conclusiones

AutorFrancisco José Villar Rojas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho administrativo de la Universidad de La Laguna
Páginas147-153

Page 147

I Sobre la primera ponencia: reflexiones sobre el sector público instrumental en un contexto de crisis económica: la inaplazable hora de la racionalización (a cargo de encarnación montoya martín)

Previo: lo que precisa racionalización:

El número de entidades públicas instrumentales en España, considerando organismos públicos, empresas públicas y fundaciones de iniciativa pública supera las 4.000, manejan unos recursos superiores a 50.000 millones de euros, lo que representa un 5% del PIB nacional. Esta realidad es la que requiere ser racionalizada.

Sobre el fundamento y condicionantes de la racionalización:

La reflexión sobre el sector público instrumental lo es sobre una potestad clásica: la potestad organizatoria, tanto la ejercida mediante Ley, como la que ostenta la Administración pública, si bien condicionada por el Derecho europeo y por la crisis económica.

La crisis económica obliga a abordar la reconsideración del sector público instrumental a la luz del principio de estabilidad presupuestaria, que lleva hacia la sostenibilidad económica del Estado. Se trata de un principio estructural del Derecho comunitario europeo (artículo 126 TFUE), e, igualmente, de un prin-

Page 148

cipio de rango constitucional (artículo 135 CE)1, que obliga a todas las Administraciones públicas, pudiendo el Estado establecer limites, topes máximos y condicionantes sobre los presupuestos, el gasto y el endeudamiento de las Administraciones estatal, autonómicas y locales (admitido por STC 134/2011).

En todo caso, es preciso advertir que el principio de estabilidad presupuestaria tiene otras dimensiones de igual o mayor relevancia. Entre ellas, es obligado llamar la atención sobre sus consecuencias para el Estado social y sobre la garantía pública de las prestaciones sociales2-3.

Sobre criterios de valoración de las medidas de reordenación del sector público:

El conjunto de iniciativas mayoritariamente normativas adoptadas por los distintos niveles de Administración relacionadas con la reordenación del sector público instrumental pueden ser ordenadas conforme a dos grandes criterios bien delimitados por la ponente:

  1. Medidas de racionalización, esto es, de mejora del marco normativo, de calidad de las normas, de eliminación de la duplicidad, de claridad, simplificación y reducción de la dispersión.

  2. Medidas de reorganización o reestructuración, esto es, de reordenación, de nueva organización del sector público, con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia, lo que incluye medidas de fusión, reestructuración e, incluso, de supresión de entidades.

    La inmediatez y la urgencia que trae consigo la crisis económica y, en concreto, la lucha contra el déficit público, decanta la balanza de las medidas que se vienen adoptando hacia la segunda aproximación (de reorganización).

    Sobre la reordenación del sector público estatal:

    Inmersos en la crisis económica, las medidas adoptadas en el ámbito estatal son, básicamente, de reducción del déficit público (Acuerdo de racionalización del sector público empresarial del Estado, de 30 de abril de 2010). Las medidas

    Page 149

    giran sobre tres ejes: a) operaciones de fusión y extinción de sociedades, b) reducción del número de miembros de los consejos de administración y c) amortización de puestos directivos. A estas medidas se suman las que afectan a las fundaciones del sector público (Acuerdo de 3 de junio de 2011). La necesidad de racionalizar, no sólo de reorganizar, aparece como principio general en la Ley de Economía Sostenible (Ley 2/2011), bajo la rúbrica de la «sostenibilidad financiera del sector público», y ahí permanece (artículo 35).

    Pese a los terminología empleada, la mayoría de las medidas adoptadas en relación con el sector público estatal -hasta ahora- responden a la idea de restructuración obligada por la necesidad de reducir el déficit público, con ausencia de una reflexión general sobre la reforma y modernización de la Administración pública y, en particular, de la Administración instrumental. En todo caso, el impacto de las iniciativas de ajuste del sector público empresarial y fundacional estatal es limitado (las grandes empresas «deudoras» son AENA y RENFE, entidades públicas empresariales).

    Sobre la reordenación del sector público autonómico:

    La crisis ha llevado a la adopción por las Comunidades Autónomas de medidas de reordenación del sector público (en torno a 1.940 entidades en 2009) que se pueden agrupar en los siguientes bloques:

    - Medidas de racionalización, de renovación del marco normativo, con delimitación de las distintas clases de entidades instrumentales (administrativas, empresariales y fundacionales), establecimiento de un régimen jurídico común, juridificación de la relación de instrumentalidad y clarificación de la condición de medio propio. Es el caso de Baleares (Ley 7/2010) y de Galicia (Ley 16/2010).

    - Medidas de reestructuración del sector público:

  3. De reducción de entidades: extinción, modificación, refundición, reordenación. Así Cataluña (Decreto-ley 4/2010 y Ley 11/2011), Castilla-La Mancha (Ley 13/2010), Madrid (Ley 9/2010) y Murcia (Ley 5/2010).

  4. De concentración empresarial: creación de grupos de sociedades con una entidad de cabecera, en general una Corporación Pública Empresarial. Es el caso de Aragón (Ley 2/2008), Navarra (Ley Foral 8/2009), Extremadura (Ley 20/2010) o Valencia (Ley 9/2011).

    - Medidas de racionalización y reestructuración: leyes que combinan medidas de renovación régimen jurídico, como planes de saneamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR