Conclusiones

AutorJulia Ortega Bernardo
Cargo del AutorUniversidad Autónoma de Madrid

Primera.-En España a la gestión de los residuos industriales le resulta de aplicación la distinción entre residuos urbanos y peligrosos que lleva consigo, en principio, la aplicación de un régimen jurídico de servicio público municipal, caso de los residuos urbanos, o una actividad empresarial ejercida "en régimen de autorización administrativa" para el supuesto de los peligrosos.

Frente a este régimen en Alemania los residuos industriales susceptibles de ser valorizados por los particulares pueden ser libremente gestionados, sin necesidad de autorización administrativa, aunque se hallan sometidos a la vigilancia e inspección de la Administración competente -controles que serán facultativos en el caso de los residuos asimilables a urbanos, e impuestos ope legis en el caso de los residuos peligrosos- mientras que los residuos industriales destinados a la eliminación que no puedan ser destruidos por el productor en sus propias instalaciones pasan a ser objeto del servicio de las Administraciones locales, las cuales, con autorización del Land, pueden asimismo transferir la competencia a los particulares que obtengan la correspondiente autorización.

Así, a diferencia del sistema alemán de gestión de residuos industriales, el régimen jurídico aplicable en España se individualiza en atención a la diferente composición de los residuos y no en virtud del destino que se confiera a los mismos -de valorización o de eliminación-. Desde esta perspectiva puede afirmarse que el sistema alemán dota de mayor efectividad a la valorización realizada por los particulares, siendo éste un modo de gestión que permite lograr simultáneamente la plasmación del principio "quien contamina paga" y del principio de jerarquía del aprovechamiento sobre la eliminación, que rige con carácter general en este sector.

Segunda.-La dualidad fundamental servicio público -residuos urbanos versus actividad económica autorizada- residuos peligrosos puede verse totalmente modificada por la normativa autonómica dependiendo de lo que en ella se disponga en relación a los residuos peligrosos con base en el art. 12.3 Ley estatal 10/1998 de residuos, que permite a la Comunidad Autónoma declarar servicio público cualquiera de las operaciones de gestión de este tipo de desechos. De este modo la ordenación de la gestión de los residuos peligrosos pasa a depender, en última instancia, de lo que en este sentido establezca la legislación aprobada por las Comunidades Autónomas.

De hecho si no fuera por esta facultad de declarar servicio público la gestión de los residuos peligrosos resultaría claramente un contrasentido el dualismo referido, es decir, que cuando los residuos resultan ser agentes potencialmente menos contaminadores -caso de los residuos urbanos- sean objeto de los servicios públicos de recogida y tratamiento, y cuando su incidencia ambiental sea mayor -caso de los residuos peligrosos-, el grado de intervención...

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