Conclusiones

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en derecho y licenciado en criminología
Páginas279-283
279
CONCLUSIONES.
1ª.- Término de mobbing o acoso laboral: Sociológicamente, el anglicismo mobbing,
que es importado de otros países en el año 2001, significa acoso laboral, debiendo
imponerse para su identificación los términos de “acoso psicológico laboral” o “acoso
moral laboral” según esta investigación.
2ª.- Concepto de mobbing o acoso laboral: Fijados los términos que identifican este
fenómeno social, proponemos como concepto del mismo con base en los elementos
característicos que lo integran, “toda conducta activa u omisiva repetida y degradante
realizada durante un tiempo por el acosador o acosadores en el lugar de trabajo donde se
desarrolla la relación laboral o de servicio, con la finalidad de que se abandone aquél,
que pone en peligro o lesiona la integridad moral y otros derechos fundamentales del
acosado o acosados según su gravedad, pudiendo también producir un resultado dañoso
personal y material, además de moral”.
2ª.- El mobbing o acoso laboral y la dignidad de la persona y los derechos
fundamentales: El acoso laboral según la definición que se ha propuesto del mismo, se
concreta en una puesta en peligro o en un comportamiento lesivo de los derechos
fundamentales como consecuencia de la humillación y degradación a la que se ven
sometidos el trabajador o funcionario público, que son afines a los derechos de la
personalidad y a los derechos humanos; siendo este fenómeno social pluriofensivo al
poder poner en peligro o lesionar simultáneamente varios derechos fundamentales.
3ª.- Protagonistas del mobbing o acoso laboral: Sobre los protagonistas de este
fenómeno social, acosador y acosado, no existe un perfil psicológico determinado,
aunque si podemos afirmar con los tratadistas más destacados que han estudiado el
mismo que en los comportamientos de aquellos existe una asimetría fácilmente
diferenciable, y, que son identificados por determinadas características; con
independencia de los condicionantes situacionales y la organización del trabajo que en
numerosas ocasiones contribuyen eficazmente a la aparición de conductas constitutivas
de acoso laboral.
4ª.- Conductas constitutivas del mobbing o acoso laboral: Las conductas de este
fenómeno social son muy sutiles generalmente; las mismas se concretan especialmente
en ataques a la víctima en sus distintas relaciones sociales y se suceden con mayor o
menor proximidad y durante un intervalo temporal más o menos extenso, siendo estos
últimos aspectos los que dan vida y alimentan al acoso laboral.

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