Conclusiones

AutorJosé Antonio Rodríguez García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Rey Juan Carlos
Páginas245-252
  1. Se ha podido observar, en el Capítulo histórico de esta obra, la congruencia entre modelo de relaciones Estado-confesiones religiosas y la regulación urbanística. Si bien es cierto que las normas urbanísticas son escasas y dispersas no por ello dejan de ser un reflejo del principio de confesionalidad católica imperante en nuestra historia y, generalmente, dicho principio se combina con intolerancia religiosa. Un ejemplo de esta intolerancia se constata en materia de enterramientos de los no católicos.

  2. La declaración, casi constante, de la religión católica como única y oficial en nuestros antecedentes históricos se reflejó en el diseño de los nuevos núcleos de población donde la construcción de una iglesia se consideraba imprescindible. En los núcleos ya asentados, se constataba o bien aumentando el número de iglesias o bien magnificando y enriqueciendo la existente, con lo que se escenificaba y exteriorizaba el poder eclesiástico.

  3. Los escasos períodos históricos de tolerancia tienen, simplemente, una incidencia reducida en esta materia. Se permite la existencia de lugares de culto de confesiones no católicas bajo ciertas condiciones. E, incluso, los períodos históricos donde se reconoce la libertad religiosa no aportaran ninguna novedad especialmente significativa en la regulación urbanística.

  4. Del período histórico estudiado cabe destacar la calificación de los lugares de culto católico como edificios públicos, por tanto, no son considerados como de propiedad particular o privada. Incluso se califican dentro de la categoría de servicios públicos. Dichas calificaciones determinan una mayor intervención del poder público sobre los mismos. En mi opinión, esta regulación se debe a dos motivos: el principio de confesionalidad católica que provoca la identificación y confusión entre lo público (el Estado y sus edificios) y lo religioso (los lugares de culto católico). Confusión entre funciones religiosas y públicas que se constatan en los siguientes ejemplos: la determinación de los lugares de culto como edificios públicos o de servicio público; la regulación de los cementerios, lo que provoca conflictos entre la jurisdicción civil y eclesiástica y, por último, la equiparación entre las viviendas de los ministros de culto católico con las viviendas de los funcionarios del Estado. El segundo motivo es el proceso de desamortización. A partir de este proceso, se hace más nítido que el Estado asume, en función de la calificación de los lugares de culto como edificios públicos, la obligación no sólo de su mantenimiento y conservación de los mismos sino, también, de su construcción. Esta obligación no sólo se deriva de este proceso de desamortización; es decir, como un criterio indemnizatorio sino del principio de confesionalidad para ser congruente con el sistema como se ha puesto de manifiesto. Por último, el criterio principal que se va a utilizar para la distribución del presupuesto destinado a estos gastos de conservación y construcción de los lugares de culto es el de reconstruir las iglesias en ruinas en los pueblos donde no exista...

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