Conclusiones

AutorJoan Picó i Junoy
Páginas161-163

Primera. El análisis directo de las fuentes históricas de la doctrina del ius commune permite deducir que la expresión iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium no es correcta, pese a que generalmente se afirma su tradición histórica destacando su carácter de aforismo o brocardo. Realmente, la doctrina medieval de la Escuela de Bolonia que glosó la obra de Justiniano formuló el brocardo iudex iudicare debet secundum allegata et probata, non secundum conscientiam. Por ello, sólo esta última expresión es el único y verdadero brocardo.

Segunda. A partir de cierta doctrina procesal alemana de finales del siglo XIX -y de forma singular de Wach-, así como de la italiana de principios del siglo XX -y de manera especial de Chiovenda, con sus Principii, Saggi, e Istituzioni- se ha podido constatar la errónea formulación de la expresión "iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium" (y similares), que se va arraigando y transmitiendo miméticamente a sus discípulos directos, y de éstos a su vez a sus propios discípulos, hasta llegar mayoritariamente a la actual doctrina procesal civil alemana e italiana. Sin embargo, será muy difícil saber si este error fue involutario o respondió a una expresa intención de manipular la tradición histórica del pensamiento jurídico al objeto de adecuarla a la imperante ideología liberal de la época.

Tercera. Idéntico fenómeno de errónea recepción del brocardo sucedido en Alemania e Italia se produce en la mayoría de la doctrina procesal española posterior al siglo XIX -la anterior se mantuvo fiel a su correcta redacción histórica-. Así, a partir de las obras de los grandes maestros del derecho procesal de la primera mitad del siglo pasado (Guasp, Prieto-Castro y Gómez Orbaneja) se transmite a la mayoría de sus actuales discípulos, lo que facilita su recepción normativa en el art. 216 LEC, que impide al juez resolver más allá de los hechos y pruebas aportadas por las partes. No obstante, Page 162 si bien resulta clara la vigencia histórica de esta regla respecto de los hechos, lo que justifica que no exista limitación a su plena eficacia, ello no sucede respecto de las pruebas, cuya tradición histórica es inexistente, formulándose diversas excepciones legales que limitan su plena virtualidad.

Cuarta. Con esta formulación errónea del brocardo se está produciendo una doble modificación en el contenido que dieron al mismo los glosadores y comentaristas del Digesto: por un lado, se introduce el...

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