Conclusiones

AutorMaria José Puyalto Franco
Cargo del AutorDoctora en Derecho Mercantil Universidad de Lleida
Páginas135-151

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Como es sabido, la Codificación partió del principio positivo de igualdad entre todos los individuos y el respeto de su libertad que se materializó en el reconocimiento de la autonomía de la voluntad entendida como un poder de gobierno de la propia esfera jurídica. Este poder individual se manifiesta en un doble aspecto: de un lado, la libertad para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas; y, de otro, el poder para reglamentar las situaciones creadas, modificadas o extinguidas.

Esta última eficacia preceptiva de la autonomía privada recogida en el articulo 1255 del Código Civil se proyecta en el ámbito de los contratos permitiendo que los individuos determinen el contenido de los mismos a través de una pluralidad más o menos extensa de cláusulas que forman, en palabras de GALGANO, el llamado reglamento contractual.

En este sentido, es claro que, en uso de la autonomía privada, y sujetándose a los limites que a tal efecto establece el ordenamiento jurídico, las partes de un contrato pueden incluir una determinada cláusula cuyo contenido consista en establecer el vencimiento anticipado de la obligación cuando el aplazamiento pactado resulte perjudicial para el acreedor como consecuencia de determinados hechos susceptibles de poner en peligro la satisfacción de su crédito.

El problema se plantea cuando dichas cláusulas o pactos de vencimiento anticipado pretende insertarlos una entidad de crédito en los contratos de préstamo concluidos con un consumidor. En efecto, si bien el principio de autonomía privada resulta ser el fundamento de la inclusiónPage 136 de estas cláusulas, no podemos olvidar que el contexto negocial en el que se plantean no se caracteriza en absoluto por la igualdad de las partes ni por la absoluta libertad que sirvieron de base para la formulación de dicho principio con las consecuencias ya vistas.

En efecto, una de las conclusiones que pueden obtenerse del primer capitulo de este trabajo, es la ineludible necesidad de integrar la actividad contractual de las entidades de crédito en el ejercicio profesional de una actividad económica, de donde se deriva la consideración del préstamo bancario al consumo como la veste jurídica de una operación de inversión de los recursos de la entidad de crédito.

Si nos atenemos a esta caracterización, es necesario reconocer la profesionalidad que califica la actuación de la entidad de crédito y que se manifiesta no sólo en la competencia para medir y evaluar el riesgo inherente a estas operaciones, sino también en la imposición de una serie de medidas tendentes a neutralizar la incidencia de las circunstancias que puedan ser lesivas para su derecho de crédito.

Algunas de estas previsiones tienen carácter económico e inciden sobre el coste financiero del préstamo bancario al consumo; de este modo, el riesgo de crédito, esto es, la probabilidad de que el prestatario no devuelva el principal y los intereses, se traduce en la llamada prima de riesgo que supone un aumento del tipo de interés anual y, por ende, del precio del precio de la operación.

Junto a las previsiones financieras, las entidades utilizan una serie de instrumentos jurídicos con la especifica función de asegurar la recuperación del crédito concedido; nos referimos a las garantías típicas que habitualmente acompañan la operación y, en particular, un conjunto de cláusulas preordenadoras de una serie de garantías atípicas con las que se pretende dotar de seguridad y protección a la entidad de crédito que concede un préstamo al consumidor.

En este conjunto de cláusulas de garantía se sitúan los pactos de vencimiento anticipado cuyo fin primordial es, como se ha dicho, poner fin al aplazamiento pactado cuando exista un riesgo cierto y determinado que la deuda no va a ser satisfecha a su normal vencimiento.Page 137

Frente a la entidad de crédito y como contraparte en el préstamo bancario al consumo, se sitúa el consumidor. En la perspectiva de la Ley de Crédito al consumo, este consumidor es un acreditado en quien concurren dos circunstancias: la primera es que se trate de una persona física; la segunda, que la intención o ánimo que le induzca a recurrir al crédito sea extraña a su actividad empresarial o profesional.. En general, y tomando prestada la descripción de la SAP de Leon de 7 de diciembre de 1994, 4, se trata, además, de una persona de no grandes conocimientos financieros y jurídicos que procede de ordinario sin prestar gran atención a la letra del contrato y que, en cualquier caso, está necesitada de dinero.

Así pues, el contexto que acabamos de describir, un prestamista profesional y un prestatario con pocos conocimientos financieros y sin posibilidad de negociar las condiciones del contrato, nos obliga a un riguroso y severo de los limites que el ordenamiento impone a la autonomía negocial, y en particular, de los que se proyectan sobre las relaciones contractuales que se establecen entre las entidades de crédito y los consumidores al objeto de permitirnos un juicio más ajustado de las cláusulas de vencimiento anticipado que ordinariamente se incorporan en los contratos de préstamo al consumo.

En primer lugar, el ordenamiento obliga a que las cláusulas de vencimiento anticipado que se inserten en un contrato de préstamo bancario al consumo no sean contrarios a la ley. En este sentido uno de los argumentos que cuestionan la validez y legitimidad de los pactos de vencimiento anticipado se basa en la vulneración de lo dispuesto en los artículos 1125, 1127, y 1129 del Código Civil, ya que estos preceptos indican claramente que: 1) las obligaciones a plazo no serán exigibles a plazo hasta que el día llegue; que 2) el plazo se presume establecido en beneficio del acreedor y deudor y; y finalmente 3) que se perderá el derecho del plazo en los supuestos que se enumera en el articulo 1129.

Sin embargo, en opinión de la doctrina y la propia jurisprudencia, existen razones que permiten defender la validez de dichos pactos siempre que exista una justa causa objetiva para ello, o dicho de otro, cuando el vencimiento anticipado no se establezca con carácter discrecional. Se discute entonces si las causa o motivos que provocan el vencimientoPage 138 anticipado han de ser únicamente los recogidos en el articulo 1129 del CC o pueden ampliarse a otros supuestos distintos.

Para algunos, el articulo 1129 no puede ser interpretado de forma tan estricta que impida, en contra del principio de autonomía de la voluntad, todo pacto anticipado que se sustente sobre supuestos distintos a los en el previsto que son lo que operan sin necesidad de pacto alguno; para otros, lo hechos o causas convencionalmente pactados, deben subsumirse entre los supuestos señalados en el articulo 1129 si bien puede admitirse su modalización mediante actos concretos que permitan concluir en una sobrevenida y razonable perdida de confianza en el deudor.

Otro de los argumentos esgrimidos en contra de la validez de las cláusulas insertas en los contratos de préstamo en general y de consumo en particular, alude al quebrantamiento del articulo 1256 del Código Civil, en virtud de la cual, "la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de los contratantes"; la objeción citada puede salvarse si se concede a las dos partes contratantes y así se desprende de lo establecido en el articulo núm. 17 de las cláusulas abusivas que añadió la Ley 7/1998 al articulo 10 bis de la Ley 26/1984.

En este sentido, solo se considera que la cláusula de vencimiento anticipado tiene dicho carácter abusivo si al consumidor no se le reconoce la misma facultad. La facultad a la que nos referimos es la amortización anticipada que, por cierto, resulta una mención obligatoria de los préstamos bancarios al consumo por exigencia no solo de la LCC sino también de las normas de transparencia bancaria.

Sin embargo, algunos autores razonen que ambas facultades, vencimiento anticipado y amortización anticipada (ya sea total o parcial) no son equivalentes; en efecto, si bien ambas inciden en uno de los elementos esenciales del contrato, esto es, el aplazamiento inicialmente previsto, los perjuicios irrogadas a la entidad de crédito por el ejercicio de la facultad de amortización anticipada son apenas considerables, máxime cuando esta prevista una penalización que, en cierto modo, mitiga las consecuencias.Page 139

Sobre la base de lo expuesto podríamos concluir que, en principio, las cláusulas de vencimiento anticipado se ajustan al limite legal siempre que:

* No quede dicho vencimiento al arbitrio...

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