Conclusiones

AutorJuan López Gandía
Páginas141-144

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La llegada de la edad de jubilación ha adquirido cierta complejidad en el ámbito de los empleados de las diversas Administraciones Públicas en razón de la diversidad de regímenes laborales presentes en las mismas (funcionarial, estatutario y laboral) e incluso de especialidades dentro de algunos de ellos. Además a ello hay que añadir la diversidad de regímenes de protección social que vienen a regular estas situaciones laborales en función de cómo se ha ido configurando históricamente la seguridad social de los funcionarios públicos, según se produjera su inclusión en el régimen general o en los regímenes especiales de funcionarios públicos.

La reforma de la pensión de jubilación ha supuesto un paso más allá en su compleja relación con el empleo del trabajador al introducirse formas nuevas como la jubilación gradual y flexible a través de incentivos a la prolongación de la edad de jubilación, la jubilación parcial y la anticipada.

Algunas de estas medidas se han extendido también a los empleados públicos tras el Estatuto básico, en especial la jubilación parcial, si bien de acuerdo con las normas de los regímenes de Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el personal citado. Y aquí es donde se observan las diferencias. La nota que caracteriza a esta relación es la complejidad, la diversidad de situaciones en que puede encontrarse el jubilado según el régimen de Seguridad Social aplicable.

En caso de personal funcionarial o estatutario la jubilación se caracteriza como regla general por su carácter forzoso, por lo que no se incentiva la prolongación de la jubilación más allá de la edad ordinaria. Tampoco en caso de personal laboral de las Administraciones públicas, pese a que la jubilación presenta un carácter voluntario. En los diversos colectivos tampoco se aplican hasta el momento medidas de adelantamiento de la edad ordinaria de jubilación, aunque el Estatuto básico de los empleados públicos deja abierta su posibilidad cara

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al futuro y también el Acuerdo de medidas de Seguridad Social de 13 de julio de 2006.

Las diversas formas de acceder a jubilación anticipada se dan de manera desigual entre los empleados públicos: la jubilación anticipada del régimen de clases pasivas no presenta el mismo carácter hasta el momento, ni se rige por las mismas reglas, que la jubilación anticipada de los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

En el Régimen General de la Seguridad Social se contempla tras la...

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