Conclusiones

AutorSusana Torrente Gari
Páginas271-275

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  1. La consideración de los trastornos mentales en la incapacidad permanente requiere un conocimiento complejo, que en parte es ajeno absolutamente a la formación recibida por el jurista. Tradicionalmente han sido expulsados de la consideración como enfermedades incapacitantes, por un pretendido carácter "subjetivo" que impedía la valoración clínicamente objetiva que exige la incapacidad permanente, y que favorecía la "simulación" del padecimiento. Sin embargo, hoy la medicina ofrece en muchos casos alternativas de diagnóstico ciertas, remitiendo el presunto fraude a supuestos de incapacidad temporal, y trasladando el pretendido plano subjetivo a la "manifestación individual" de estas dolencias en tanto que guardan relación con la personalidad, el entorno familiar y social, etc., sin que ello impida la elaboración de un juicio cierto sobre su influencia en el trabajo.

  2. En este estudio se ha pretendido una aproximación entre estas dos disciplinas para buscar un punto de intersección que permita indagar en las nuevas perspectivas sociales de la enfermedad mental y su repercusión en el entorno laboral. La no coincidencia de criterios -médicos y jurídicos- ha posibilitado que la jurisprudencia haga uso de parámetros ciertos -del tipo del internamiento hospitalario- para calificar los trastornos mentales como invalidantes-, a pesar de que no guardan relación con la incapacidad reconocida desde el punto de vista médico en algunos casos.

  3. Las exigencias previstas en nuestro ordenamiento para acceder a una prestación por incapacidad permanente requieren de una progresiva adaptación para dar entrada a la singular situación en que se encuentra quien padece un trastorno mental. Así, el abandono del tratamiento que determina la denegación del derecho a las prestaciones o la constancia de la permanencia de las lesiones, deben ser reinterpretadas para poder incluir a las enfermedades mentales que no van acompañadas de una conciencia de la enfermedad, o a trastornos que cursan en brotes o crisis agudas, de forma que se alcance el doble obje-

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    tivo de proteger a quien lo necesita y, a la vez, permitir trabajar a quien puede hacerlo.

  4. Hay que hacer hincapié en los caracteres específicos que hay que valorar para calificar una incapacidad derivada de una enfermedad mental como riesgo común. En este supuesto deberían pasar a un primer plano los parámetros que determinan "la forma de trabajar" y "la forma de estar enfermo-incapaz" para el Tribunal Supremo. Así ha de considerarse: la posibilidad de desempeñar el trabajo integrado en un entorno productivo con los...

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