Conclusiones

Páginas435-438
CAPÍTULO VII
CONCLUSIONES
1.- La Diputación provincial de Tarragona, dejando ahora al margen la etapa del
Trienio Liberal, nace en 1836, en plena guerra civil, y en una provincia además
donde la confrontación será permanente y dura a lo largo de cuatro años. Esto pro-
vocará unas consecuencias que marcarán el futuro de la institución: autoritarismo,
centralismo y jerarquización respecto a los ayuntamientos en lo que se refiere a la
imposición y cobro de las contribuciones (ordinarias y extraordinarias); someti-
miento a la autoridad militar prácticamente sin discusión (aunque este “práctica-
mente” nos indica determinadas actitudes de cierto rechazo al sometimiento abso-
luto que exigía el capitán general y el comandante general de la provincia).
2.- La responsabilidad de control y tutela sobre los ayuntamientos, aun siendo
constante, no es absoluta, pues se observa que algunos ayuntamientos intentan
escapar de aquel control, bien de forma frontal (creando un conflicto institucional
de difícil solución), bien dando largas al asunto, desoyendo las órdenes y preven-
ciones, o cumpliéndolas parcialmente.
3.- Se observa que la Diputación es una instancia aceptada para resolución de
recursos de los vecinos contra sus ayuntamientos. Este hecho, contemplado en la
ley, no sólo es una fórmula retórica y/o teórica, sino que buena parte de la activi-
dad corporativa se encamina a la tramitación y resolución de los expedientes que
ocasionan los recursos de agravios y quejas de los vecinos, en especial sobre las
cuotas de las contribuciones y las quintas y reeemplazos.
4.- A pesar de lo que establece la ley en cuanto sujeción y control de la
Diputación por parte del jefe político o gobernador civil (y por tanto al Gobierno),
se observa que este control depende mucho del propio gobernador. Dejando a un
lado la época 1836-1840, en que la guerra condiciona, y de qué manera, las actua-
ciones de todas las instituciones, podemos comprobar que la Diputación, aunque for-
malmente da consejo al gobernador, en la práctica éste se “conforma” con la pro-
puesta, y muchas veces esta propuesta es un mero trámite por el que la Corporación
decide, de facto, en última instancia. Este sistema de funcionamiento era el más que-
rido por los progresistas, que impulsaron varios proyectos legislativos a principio de
la década de 1840 donde se recogía, de forma contradictoria, ciertamente, un dis-
tanciamiento respecto del jefe político como presidente de la Diputación.
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