Conclusiones
Autor | Francisco Andrés Valle Muñoz |
Cargo del Autor | Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad Pompeu Fabra |
Páginas | 85-87 |
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El proceso laboral, al igual que el civil, se rige por el principio dispositivo, en virtud del cual, las partes tienen la facultad o la posibilidad de disponer de la acción, es decir, de ejercitar o no procesalmente el derecho material que se pretende.
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El desistimiento es aquel acto procesal por el que el demandante manifi esta su voluntad de abandonar total o parcialmente el proceso por él iniciado sin que llegue a dictarse un pronunciamiento de fondo sobre todas o alguna de las pretensiones ejercitadas, que quedan así imprejuzgadas, lo que posibilita que pueda volver a incoarse en un momento posterior un nuevo proceso entre las mismas partes y sobre dichas pretensiones.
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La doctrina científi ca laboralista ha distinguido perfectamente el desistimiento de la renuncia: el primero afecta únicamente al proceso en el que se produce, por lo que no impide al actor la incoación de otro proceso sobre el mismo tema litigioso. Por el contrario, la renuncia afecta a la propia acción, que no podrá por ello volver a ser planteada.
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Por defi nición, es el actor o demandante quien ha de llevar a cabo el desistimiento, pero el desistimiento puede efectuarlo el propio demandante, o su representante. Pese a ello, no hay que olvidar toda una serie de posibilidades que pueden plantearse procesalmente y que no dejan de comportar una cierta problemática jurídica respecto del desistimiento. Son los casos de litisconsorcios, intervenciones adhesivas, acumulación de acciones, y reconvenciones, revistiendo especial importancia la previsión legal que impide a los trabajadores, pese a ser parte, desistir de los procesos de ofi cio.
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Existen dos tipos de desistimiento: el expreso y el tácito. La LPL carece de una regulación del desistimiento expreso, por lo que habrá que estar supletoriamente a la ofrecida por la LEC. Por el contrario sí que regula el desistimiento tácito en su artículo 83.2.
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El desistimiento expreso es un acto de parte, que exige que se efectúe por medio de un escrito que el demandante ha de dirigir al Juzgado manifestando que no desea seguir con la acción ejercitada. La necesaria adaptación del procedimiento contemplado en la LEC para
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el desistimiento expreso encuentra difi cultades en el proceso laboral en el que predomina el principio de oralidad.
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El desistimiento expreso ha de hacerse por un motivo atendible legalmente, y no por motivos arbitrarios y menos por motivos fraudulentos como puede ser alterar las normas...
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