Conclusiones

AutorVictor Gómez Martín
Páginas201-216
I
  1. Sobre la conveniencia de un tratamiento unitario para todos los casos de error inverso sobre los presupuestos fácticos de la idoneidad del sujeto, debe señalarse, en primer lugar, que, desde mi punto de vista, no está justificado tratar de modo diferenciado al sujeto inidóneo dependiendo de si su intervención se produce en el marco de un "delito común delimitado subjetivamente" (por ejemplo, el aborto) o en el de un "auténtico" delitos especial. La solución propuesta por la doctrina dominante en España y Alemania para los llamados "delitos comunes delimitados subjetivamente" también debe hacerse extensiva, como aconseja BRUNS, a los casos de "auténticos" delitos especiales. Esto es: siempre que concurra un delito especial (tanto si es "auténtico" como si no lo es), los casos de error inverso sobre los presupuestos objetivos de la cualidad del sujeto deben ser tratados de forma unitaria.

  2. En relación con la corrección metodológica de un concepto de delito especial dependiente de la tentativa, debe recordarse que en la presente investigación se ha advertido que la solución de la punición del sujeto inidóneo no ha sido defendida por la doctrina como solución conjunta para todos los supuestos en que se plantea esta problemática de forma unánime. Como ya se puso de relieve, un sector de la doctrina alemana considera que un primer argumento a favor de la impunidad del sujeto inidóneo viene representado por el concepto mismo de delito especial. De acuerdo con el razonamiento defendido por estos autores, la punición del sujeto inidóneo conduciría a renunciar por completo al concepto mismo de delito especial entendido como aquel delito del que solo puede ser autor el sujeto cualificado por el tipo. Como también se señaló, el argumento crítico que acaba de ser referi-Page 202do es, desde la perspectiva aquí adoptada, merecedor de rechazo. La razón de este rechazo reside, recuérdese, en la inexistencia de todo obstáculo metodológico para la elaboración a una definición de delito especial condicionado por la solución del problema relativo al sujeto inidóneo que se considere preferible.

  3. Por lo que respecta a la necesidad de analizar la punibilidad de la conducta del sujeto inidóneo como presupuesto de un concepto de delito especial dependiente de los tipos de imperfecta ejecución, debe tenerse en consideración lo siguiente: si, como ocurre en este trabajo, se considera metodológicamente correcto y conceptualmente preferible partir de una definición de delito especial dependiente de los tipos de imperfecta ejecución, esta definición podrá adoptar al menos dos distintas formas. De acuerdo con un tal concepto, si se considera que los supuestos de inidoneidad por razón del sujeto activo merecen la impunidad, entonces el delito especial podría ser definido de acuerdo con una formulación como la que sigue: "son delitos especiales aquellos delitos de los que, tanto en la forma de delito consumado como en la de delito intentado, solo pueden ser autores los sujetos que presenten los requisitos exigidos por la ley" (definición A). Si se cree preferible, en cambio, admitir la punición del sujeto inidóneo, entonces no se ve inconveniente en definir los delitos especiales, por ejemplo, como "aquellos delitos que tan solo las personas descritas por la ley pueden cometer en el estadio de la consumación" (definición B). O mejor: como aquéllos "que solo pueden ser cometidos como autor, en grado de consumación o de tentativa idónea, por aquellos sujetos en quienes concurren los elementos exigidos por el tipo" (definición C). Para conocer si el delito especial debe ser concebido de acuerdo con una definición de la clase A, por una parte, o bien de acuerdo con una de la clase B o C, por otra, es necesario saber si la conducta del sujeto inidóneo merece la impunidad o bien debe ser castigada. En el primer caso, se estimará preferible una definición de delito especial de la clase A. En el segundo, una de la clase B o C. Pese a no constituir una necesidad lógica del concepto de delito especial, considero que es preferible definir esta clase de delitos por medio de un concepto dependiente de la solución de los supuestos de tentativa de sujeto inidóneo. Esta definición de delito especial será más completa y operativa que la definición que no lo haga. En Page 203 contra de la opinión de un sector de la doctrina alemana, ni un tal concepto de delito especial es lógicamente incorrecto, ni la solución de la punición del sujeto inidóneo representa una petición de principio o un abandono del concepto de delito especial mismo. Porque, puesto que el concepto de delito especial se refiere al delito consumado, este concepto y los supuestos de tentativa inidónea no se encontrarían en una relación lógica de inclusión de los segundos en el primero.

  4. No todos los supuestos de sujeto inidóneo son iguales. La inidoneidad del sujeto puede obedecer a dos distintos motivos. Puede ocurrir, en primer lugar, que el sujeto crea erróneamente de que concurren los presupuestos fácticos de la cualidad especial de autor exigida por el delito especial. Pero también puede suceder, en segundo lugar, que el sujeto incurra en un error sobre el alcance del concepto normativo que sirve de base al elemento cualificante de la autoría, creyendo erróneamente encontrarse comprendido en él. La distinción entre estas dos clases de error no siempre es, sin embargo, sencilla. La doctrina alemana considera que el método tópico del caso concreto puede resultar útil a tales efectos. La doctrina entiende unánimemente que los supuestos de subsunción errónea del sujeto en la cualidad típica de autor constituyen casos de error de prohibición al revés, o al menos deben ser tratados como tales. Y es opinión igualmente dominante en la doctrina que el error de prohibición al revés da lugar a un delito putativo impune.

  5. Cuando se aborda la cuestión relativa al sujeto inidóneo es lugar común en la doctrina distinguir entre dos clases de delitos: los "delitos comunes delimitados subjetivamente" y los "auténticos" delitos especiales. En los primeros, la idoneidad del sujeto activo se encontraría vinculada a la del objeto material del delito de tal modo forma que la inidoneidad del objeto material del delito conllevará también la del sujeto activo. Así, por ejemplo, la inidoneidad para cometer un delito consumado de aborto de la mujer no embarazada que realiza prácticas abortivas creyendo estarlo se encontraría determinada, en realidad, por la inexistencia de un feto sobre el que pueda recaer la acción típica. Esto es, por la inidoneidad del objeto material del delito consumado de aborto. Según la opinión de la doctrina ampliamente dominante, en esta clase de delitos, la creencia errónea de que el obje-Page 204to material -y, con ello, el sujeto activo- es idóneo constituye un error de tipo al revés que debería conducir a la apreciación de una tentativa inidónea punible. Más discutido es, en cambio, el tratamiento de los "auténticos" delitos especiales, que se caracterizan, como ocurre en los delitos de funcionario, por que, en ellos, el sujeto activo ocuparía un status o posición social de la que se derivaría un deber o responsabilidad especial. Así, mientras que un importante sector doctrinal defiende que todos los casos de sujeto inidóneo que tienen lugar en esta clase de delitos deben ser considerados supuestos de delito putativo impune, otro no menos destacado número de autores es de la opinión de que también en estos delitos sería necesario seguir distinguiendo entre los casos de error inverso sobre los presupuestos de la cualidad de la autoría y...

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