Conclusiones

AutorAmparo Martínez Guerra
Cargo del AutorBecaria de Investigación CAM. Departamento de Derecho Penal; Facultad de Derecho (UCM)

De todo lo expuesto podemos extraer las siguientes conclusiones:

  1. En cuanto a las medidas de seguridad en general, debemos señalar la importancia de su existencia en el sistema como complemento indispensable de la pena, fundamentalmente en casos de sujetos semiimputables. Su utilización supone la incorporación de un criterio flexibilizador que apuesta decididamente por la resocialización de los sujetos a través de instituciones de marcado carácter terapéutico.

  2. La influencia de las nuevas tendencias político criminales de Derecho anglosajón en nuestro sistema de medidas de seguridad no es significativa, aunque sí puede percibirse un cambio de orientación importante que se refleja fundamentalmente en modificaciones como la prevista para la medida de expulsión de territorio de residentes ilegales.

  3. Nuestro Código Penal actual no contempla, a diferencia de otros, medidas de seguridad para reincidentes y delincuentes habituales o peligrosos. En las fases de determinación e imposición, se mantiene un sistema dualista puro tanto en los presupuestos como en las consecuencias jurídicas. En la de ejecución, cuando pena y medida de seguridad son privativas de libertad, se aplican los principios del sistema vicarial como forma de evitar la acumulación de sanciones y garantizar la reinserción social.

  4. Por lo que se refiere a la regulación concreta de las medidas de seguridad en el ordenamiento jurídico español, debemos resaltar la decisión del legislador de incorporarlas al texto penal, haciendo extensible a las mismas la aplicación de los principios de legalidad, proporcionalidad y supervisión judicial en la ejecución de la medida.

  5. No obstante, se advierte una falta de conexión importante entre los diversos artículos que regulan las medidas de seguridad y ello obliga al intérprete a realizar un importante esfuerzo en la exégesis de los preceptos. A nuestro entender, las contradicciones en la redacción de los artículos son numerosas por la obsesión del legislador de mantener en todo momento un paralelismo con el sistema de penas.

    Por ello, proponemos:

  6. Una nueva regulación de las medidas de seguridad a partir de la función que les confiere el ordenamiento jurídico español. Para ello sería necesario extraer del Código aquellas medidas destinadas a sujetos cuya causa de inimputabilidad fuese una patología o un trastorno incurable ya que, si la peligrosidad siguiese existiendo tras la aplicación de la medida, la eficacia de ésta quedaría en...

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