Conclusiones

AutorMiguel L. Lacruz Mantecón

- En primer lugar, hay que concluir la dificultad que en la finalidad del presente estudio provoca la multiplicidad de situaciones de terminación posesoria. Habiéndome limitado, por razones de tiempo, al examen de las que entiendo más importantes, las conclusiones que expongo tienen que ser tomadas, conforme al criterio del lector, como provisionales. Sin embargo creo que las ideas expuestas tienen apoyo en la realidad, al menos en sus líneas fundamentales.

- Las normas de liquidación están previstas para el momento en que decae el derecho de posesión. Lo mismo que las de usucapión, que o bien justifican el haber obtenido el dominio (o derecho de que se trate), luego ya no se trata de posesión, o fracasan en dicha justificación, momento en el que la posesión también decae. Las únicas normas sobre efectos posesorios que se prevén para un momento en el que la posesión subsiste como tal derecho son las de protección interdictal (la idea de LACRUZ de la posesión como derecho que sólo adquiere su auténtica configuración cuando se pierde -y recupera, cabría añadir, interdictalmente-). Por ello los presupuestos y consecuencias de estas últimas sólo se refieren al hecho (y derecho) de la posesión, mientras que las anteriores se mueven en un campo en el que se hacen intervenir consideraciones que se superponen al hecho posesorio: título, buena, mala fe. Lo que por otra parte ratifica el contenido de la posesión como «derecho a seguir teniendo»: otros posibles efectos o contenidos derivan de otras consideraciones o modalizaciones de la misma.

- La aplicación de normas de liquidación posesoria se refiere a la terminación de la posesión por medios distintos de los señalados para la pérdida de la misma por el art. 460. Efectivamente, la enumeración del art. 460 no es exhaustiva, como viene señalando la doctrina, así recientemente ROGEL VIDE, y la pérdida de la posesión que da lugar a liquidación posesoria la constituyen otros supuestos de pérdida como el fundamental que subraya el citado autor de la atribución judicial de la posesión a persona distinta de su poseedor actual. Esta intervención judicial puede ser consecuencia de la quiebra o desaparición del derecho que el poseedor entendía que le amparaba, o actuar sin que exista ningún derecho, como en la usurpación.

- La aplicabilidad de las reglas posesorias de liquidación depende, más que de la buena o mala fe, del género de acción que se esté ejercitando y de que el ejercicio de la misma no...

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