Conclusiones

AutorDavid Lorenzo Morillas Fernández

Este trabajo sobre los delitos relativos a la pornografía infantil ha intentado aunar la perspectiva jurídica con la criminológica con el propósito de obtener un mayor acercamiento a la realidad social y jurídica pretendiendo con ello elaborar concretas propuestas de política-criminal que mejoren la actual regulación y la consiguiente disminución de las tasas delictivas. Por ello, en mi opinión, la conjugación de ambas ciencias representa una medida necesaria a acotar en el común de los ilícitos penales en tanto facilitará en gran medida la labor del legislador. Como decía la Estadística Moral el crimen se manifiesta de manera real y constante según la propia inercia de la sociedad1105; es decir, el delito siempre va a convivir con el hombre en tanto es un mal arrastrado por las civilizaciones si bien su erradicación no deja de ser una utopía, la disminución de la tasa criminal es la vía de lucha principal contra los ilícitos penales. Para ello la Política-Criminal juega un papel trascendental debido, en gran medida, a la importancia en la adopción de programas de intervención eficaces lo que resulta vital para lograr semejante propósito. La unión de la Criminología y el Derecho Penal permite que las citadas propuestas reúnan parámetros de éxito satisfactorios de acuerdo a las necesidades sociales y jurídicas. Sin embargo, estos medios de control social no sólo han de referirse al ámbito formal sino también al informal en el sentido de acotar otras vías no jurídicas de prevención del fenómeno delictivo. A tal efecto, en el caso concreto de la pornografía infantil, la concienciación ciudadana en torno a la utilización de las llamadas "líneas calientes" -comunicaciones vía Internet, telefónica, etc. a las autoridades competentes alertando de la ubicación de una web de semejante contenido- equiparan la referida actitud a la clásica demanda en tanto los servicios especializados de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado comienzan la indagación y el seguimiento de la citada web. No obstante, la constante modernización de la tecnología abre nuevas posibilidades de comunicación y delincuencia dejando a un lado los clásicos correos electrónicos o chats como mecanismo de comunicación entre pedófilos. El protocolo p2p de Internet se vislumbra, de futuro, como la nueva autopista de comisión de ilícitos penales, en la materia objeto de estudio sobre todo en lo relacionado al tráfico de pornografía infantil, sobre el que ya es conveniente ir tomando posiciones.

Como se ha podido comprobar a lo largo de la presente obra, he ido exponiendo mis planteamientos personales sobre la totalidad de materias enunciadas bien criticando, apoyando o matizando todos aquellos postulados que, a mi juicio, necesitaban algún tipo de comentario. Es por ello que la mayor parte de las conclusiones que a continuación me dispongo a presentar han sido ya expuestas en consonancia con las teorías, opiniones y postulados suscritos por los autores o las instituciones que, al efecto, tienen encomendada semejante labor.

La pornografía infantil en Internet no ha irrumpido en los últimos años como una nueva tipología delictual sino que se trata de una modernización de antiguas formas delictivas; esto es, semejante ilícito penal ha existido siempre con la particularidad de los medios empleados en su comisión, los cuales, tiempo atrás, se circunscribían únicamente al papel o las cintas de vídeo. Sin embargo la eclosión de Internet ha supuesto una revolución en el plano de las comunicaciones si bien, desgraciadamente, también ha generado una innovación delictual en éste y otros delitos. La explicación es bien sencilla en tanto proporciona al delincuente un campo operativo mayor resultando bastante más difícil su detección. Sobre este hecho ya se ha puesto de manifiesto cómo, manteniendo unos criterios de seguridad mínimos, el descubrimiento de la persona que se halla detrás de la red de pornografía infantil resulta ciertamente complicado (uso de teléfonos móviles, ubicación de la página web en servidores de otros países, movilidad de la web a fin de evitar el rastreo, etc).

Para combatir semejante manifestación delictiva los Estados deben recurrir y potenciar la adopción de una serie de medidas de control social, formal e informal, con el propósito de prevenir, conocer o esclarecer el delito. Entre los principales núcleos de intervención no penales cabe referir los siguientes:

  1. Principio de cooperación internacional. Ya se ha referido que la pornografía infantil a través de Internet, como medio de difusión más empleado en la actualidad, presenta una naturaleza transnacional. Ante esta situación los Estados se ven abocados a cooperar unos con otros a fin de aunar esfuerzos, mecanismos y personal destinado a la investigación. A tal efecto el rastreo que llevan a cabo las autoridades competentes desvela la existencia de diversos elementos de la cadena de tráfico de pornografía infantil, dispersos por multitud de países (individuos, servidor, enlaces de la página, redirección, etc.), ante lo cual las labores de seguimiento y desmantelación de las referidas organizaciones dedicadas a tales prácticas encuentran multitud de trabas legales. La creación de unidades específicas en el ámbito europeo, la colaboración entre policías de los distintos estados, la Europol (...) son algunas muestras de la concienciación internacional de la reseñada colaboración entre países con el propósito de disminuir las cotas de delincuencia de esta naturaleza. Se trata, en definitiva, de un instrumento de coordinación básico para combatir cualquier tipo de delincuencia internacional.

  2. Identificación de los usuarios de Internet. Esta cuestión ha sido referida a lo largo del trabajo si bien es una medida que encuentra más partidarios que detractores; es decir, de un lado, el simple hecho de poder identificar físicamente a los usuarios que acceden a Internet evitaría la comisión de un tanto por ciento bastante elevado de los ilícitos cometidos en la red frente a la opción referente, por otro, a que semejante acción atentaría contra determinados derechos de los individuos -verbigracia, intimidad-.

    La solución aquí planteada defiende la identificación de los usuarios que deseen realizar algún tipo de operación en Internet. La obligatoriedad de actuar con firma digital podría suponer un avance importante en la lucha contra determinadas formas de delincuencia a través de Internet en tanto constituirá el fin del anonimato en la red. Semejante opción, a la que creo que tarde o temprano se llegará, permitirá equiparar el citado mecanismo, por ejemplo, al documento nacional de identidad, logrando así un espacio de comunicación más seguro y fiable. Su implantación no significaría la restricción de derechos a los individuos -a tal fin pudiera operarse bajo una determinada clave que, cotejada con el fichero de protección de datos correspondiente, determinara la identidad del sujeto-, pudiendo acceder al mismo número de páginas web. Obviamente, el delito seguiría ahí aunque su presencia, a buen seguro, sería menor, bien por el miedo a ser identificados bien por la falsificación o robo de semejantes claves, lo cual permitiría a un tercero actuar bajo la identidad de otro, situación no más lejana que el extravío, hoy día, de una tarjeta de crédito empleada por una persona ajena al titular.

    Sin embargo, esta opción todavía no se ha implantado y deberán pasar bastantes años hasta su adopción o cuanto menos iniciativa. En la actualidad, sin embargo, existe otro fenómeno estrechamente relacionado con el descrito anteriormente y que presenta una vía de solución más rápida. Me estoy refiriendo al problema de los cyber-cafés; esto es, determinados establecimientos abiertos al público donde los internautas pueden acceder a Internet sin ningún tipo de control. Piénsese a tal efecto en el sujeto que recurre a este tipo de establecimientos para insertar material pornográfico infantil en la Red o bien para actualizar una página propia. A lo más que podría llegar la investigación de los hechos sería a descubrir el momento en el que se produjo el acceso y desde qué ordenador (a través del IP). En consecuencia habría una computadora como instrumento de comisión del delito, el propietario del lugar donde se desarrollaron los acontecimientos pero no existe ninguna constancia del autor del mismo. Es por ello que la identificación de los usuarios que acceden a semejantes terminales debiera ser una práctica habitual en los referidos locales, obviamente con las garantías legales de protección de datos, a fin de poder imputar el delito cometido a una persona física o, en su defecto, exigir responsabilidades de la índole jurídica que corresponda al responsable del negocio.

  3. Uso de filtros. De un tiempo a esta parte es una práctica habitual llevada a cabo por los servidores de Internet. La misión básica del filtro consiste en evitar que determinados contenidos integren una página web, normalmente suelen venir referidos por la conjunción de palabras -verbigracia, en materia de pornografía infantil, lolitas, teens, menores desnudos, etc- las cuales actúan como freno a la publicación de la web en tanto su apreciación por el servidor imposibilita el proceso de alta de la página y su consiguiente exhibición.

    Al igual que sucedía en el apartado anterior se reseña una posible vulneración del derecho a la información en el sentido de privar de tales materias a los usuario sea o no pornográfico el contenido de la página. En tal sentido, debe abogarse por la conjunción de diversos valores de semejantes características.

    De igual forma, la operatividad de los filtros representa una constante común entre todos los servidores en tanto basta con que uno no adopte semejante criterio para que la propagación del citado contenido sea una realidad. Normalmente las grandes empresas proveedoras respetan semejantes parámetros, en mayor o menor medida, siendo los pequeños entes los que vulneran la reiterada práctica.

  4. ...

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