Conclusiones

AutorRodolfo Fernández Fernández
Cargo del AutorAbogado

I. El Derecho de Internet o, más ampliamente, el Derecho de las Tecnologías de la Información es Derecho Civil

El Derecho de Internet, también llamado Derecho Electrónico o Derecho de las Tecnologías de la Información, está compuesto por normas de diverso rango y procedencia, algunas colindantes con el Derecho Público pero, fundamentalmente, está integrado por normas de Derecho Civil.

Las que lindan con el Derecho Público son generalmente disposiciones sancionadoras, donde el Estado impone un sistema de policía para conseguir la aplicabilidad del Derecho Privado. Así lo vemos, por ejemplo, en la Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos, que protege un derecho fundamental de orden civil, como es el derecho a la intimidad personal y a la privacidad, pero instaura un sistema coercitivo y sancionador de gran alcance para conseguir el objetivo que pretende.

El Derecho de Internet goza de una progresiva autonomía académica y desarrollo científico, pero no puede ser considerado todavía una rama del Derecho Privado desgajada del Derecho Civil.

II. La contratación en Internet es una modalidad especial de contratación a distancia

La contratación electrónica y, concretamente, la celebrada a través de Internet, la encuadramos en el seno de la contratación a distancia pero es una forma sui generis de contratación a distancia distinta cualitativamente a la venta por catálogo o a los contratos por telefax, telex, telégrafo, correo, entre otras modalidades. Decimos que es distinta a esta, pudiendo conceptuarse incluso como un tertium genus, a medio camino entre la contratación presencial y la contratación a distancia tradicional. Esto es así en la medida en que la contratación en Internet se acerca a la contratación telefónica, donde las partes no están reunidas pero pueden comunicarse en tiempo real. En Internet pueden además ver y valorar el servicio o cosa que pretenden adquirir. Incluso, pueden también ver a través de la videocon-ferencia a su interlocutor y dialogar con él en tiempo real.

III. La exclusión de ciertas categorías contractuales por las normas reguladoras de la contratación electrónica no afecta a la eficacia de los contratos excluidos en el caso de que estos se celebren electrónicamente

El artículo 9 de la Directiva 31/2000, permite a los Estados excluir de la protección legal plena a determinados contratos electrónicos que no gozarían de la equiparación al contrato escrito. Entre ellos, se incluyen los relativos a la creación o...

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