Conclusiones

AutorMarta Marcos Cardona
Cargo del AutorDoctora en Derecho.

1. EL RECURSO A CONCEPTOS JURÍDICOS INDETERMINADOS

El punto de partida de nuestro estudio se halla en la utilización por las leyes tributarias de un concepto extraordinariamente indeterminado y de tan difícil consenso como es el valor real de los bienes. En efecto, la Ley ni define qué debe entenderse por valor real, ni especifica qué criterios o parámetros deben tenerse en cuenta a la hora de fijarlo. Pese a la imprecisión mostrada por el legislador, el contribuyente se encuentra obligado a consignar el valor real de los bienes transmitidos o adquiridos a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones y cuyo resultando viene siendo el de una permanente litigiosidad sobre las actuaciones de valoración realizadas por la Hacienda Autonómica ante la disconformidad por parte de los contribuyentes con la comprobación administrativa del valor declarado.

De hecho, la disparidad de criterios doctrinales existentes al concretar el término «valor real» es fiel reflejo de la problemática que plantea la ambigüedad legal. En nuestra opinión, el valor real debe identificarse con un valor económico cuyo concreto contenido jurídico debe individualizarse en cada uno de los impuestos en los que existe identidad nominal.

Así, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales se identifica valor real con el precio efectivamente satisfecho en la transacción cuando no exista duda alguna sobre su veracidad. En estos supuestos no procede la comprobación como actuación de contraste de valores por haber sido anulada la indeterminación del término «valor real». Por el contrario, en los casos en que no exista fehaciencia de que el precio declarado sea el auténtico de la operación –sospecha de fraude– se habilita a la Administración para que mediante el expediente de la comprobación determine el verdadero valor, «valor real» de la transacción.

Sin embargo, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no hay contraprestación en dinero sino una asignación de valor por el sujeto por lo que la cláusula valor real no actúa en este impuesto con esa función antidefraudatoria que se evidencia en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ante la sospecha de que el precio escriturado no es el verdadero de la transacción. En este contexto, ante la exigencia de atribuir un contenido económico al elemento patrimonial adquirido, el valor real podría configurarse como el precio de realización hipotética que razonablemente podría obtener el titular del elemento patrimonial por su enajenación considerando las condiciones personales de negociación y dentro de un marco temporal prudente.

2. EL CONTROL JUDICIAL DEL VALOR COMPROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN

La presencia de conceptos jurídicos indeterminados implica inseguridad e incertidumbre, tanto en lo referente a la aceptación de los valores declarados por los contribuyentes como a la posibilidad de iniciar actuaciones de comprobación de valores por parte de la Administración. De otro lado, la Hacienda Autonómica está obligada a actuar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR