Conclusiones

AutorJuan Carlos Gavara de Cara
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Constitucional U. Autónoma de Barcelona
Páginas129-136

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Esta monografía se ha dirigido a establecer el significado de la dimensión objetiva de los derechos sociales, es decir, en su interpretación se ha intentado establecer las consecuencias del aspecto objetivo y las causas de su prioridad sobre el aspecto subjetivo en el ámbito concreto de los derechos sociales.

En este sentido, el análisis se ha iniciado con un examen de los derechos de prestación como contenido prescriptivo básico propio y primordial en la mayoría de los derechos sociales. Los derechos de prestación se caracterizan por exigir acciones positivas de los destinatarios, fundamentalmente los poderes públicos, a favor de los titulares. Cuando dicha acción positiva es de carácter fáctico se identifica con los derechos sociales. Por su parte, los derechos de prestación también se caracterizan por la heterogeneidad de sustancia que no permite identificar un contenido material concreto de los derechos sociales, por la necesidad de concreción normativa y por la articulación de sus garantías que exige que el efecto reflejo o protección judicial requiera la intermediación legislativa. Page 130 En definitiva, estas características propias de los derechos de prestación resultan aplicables a los derechos sociales.

Los derechos sociales reflejan que se trata de una categoría material de tipo descriptivo, no prescriptivo tal como sucede con los derechos de prestación. La construcción se analiza a partir de sus finalidades, es decir, satisfacer necesidades básicas de los ciudadanos, y de los bienes jurídicos que se protegen de forma objetiva, básicamente educación, medio ambiente, asistencia social o sanitaria, consumidores y vivienda. Los derechos sociales precisan de configuración normativa y su protección jurídica de regulación infraconstitucional, pero además en sus características propias destacan la condicionabilidad económica que puede ser objeto de examen y determinación de su alcance en la configuración normativa, y sobre todo la irreversibilidad de su configuración que implica una necesidad de ofrecer alternativas, contraprestaciones y justificación en el caso de introducir nuevas medidas legislativas que pretendan eliminar o restringir esencialmente los derechos sociales ya configurados legislativamente, debido fundamentalmente al carácter contramayoritario de su configuración constitucional. En este contexto también se debe destacar que los derechos sociales mantienen una relación directa con el principio de igualdad, pero no a través de características singulares conectadas con el principio de igualdad formal (art. 14 CE), sino a través del principio de igualdad sustancial (art. 9.2 CE) que puede servir de fundamento para la adopción de medidas de configuración normativa de los derechos sociales y del principio de igualdad en el sentido territorial (art. 149.1.1 CE) que implica...

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