Conclusión: el rescripto de 11-ii-2013 ¿un ensayo sobre futuras reformas procesales para la iglesia universal?

AutorCarlos M. Morán Bustos
Cargo del AutorDecano del Tribunal de la Rota de la Nunciatura de España
Páginas456-462

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Es evidente que las «facultades» que se contienen en el rescripto de 11-II-2013 pretenden agilizar el tratamiento y la resolución de las causas pendientes ante la Rota romana, finalidad que en sí es loable, y de hecho parece que están siendo muy eficaces desde este punto de vista; una cuestión distinta es la oportunidad -o incluso la conveniencia- de extender estas facultades al conjunto de la Iglesia universal, de modo que quedaran modificadas también para toda la Iglesia algunas de las instituciones que el presente rescripto modifica sólo para la Rota romana.

Después de hacerse público este rescripto era previsible que se planteara por algunos esta extensión a la Iglesia universal de parte del contenido que el presente rescripto refiere a la Rota romana. Ahora esto es ya un hecho, yéndose incluso mucho más allá en las propuestas de modificaciones que se hacen para la Iglesia universal.

En efecto, en el momento de concluir estas reflexiones nos encontramos con que ya ha finalizado el Sínodo extraordinario de la Familia (octubre del 2014), en el que se han suscitado muchas cuestiones que tienen que ver con la tramitación de los procesos de nulidad; así mismo, se ha anunciado la creación de una Comisión encargada de la reforma del proceso de nulidad. Todo ello ha contribuido a crear un debate en el seno de la Iglesia, no sólo entre especialistas, suscitándose como «novedosas», cuestiones que ya habían sido planteadas especialmente durante el proceso de revisión del libro De Processibus del anterior Código de 1917, también con ocasión de la Instrucción Dignitas Connubii, Instrucción que fue dada por Juan Pablo II en 2005 precisamente para establecer unas normas y pautas que, en desarrollo del CIC’83 permitieran una tramitación de las causas de nulidad según criterios de justicia y verdad.

El debate que en relación con estas cuestiones «procesales» se está plan-teando es sumamente interesante, y extraordinariamente importante para la vida de la Iglesia. En absoluto es un debate sobre cuestiones meramente formales, sino que es un debate que afecta a una institución clave como es el matrimonio, y es que el modo como se configure el proceso será determinante para el matrimonio en sí. La razón de ello es la siguiente: la doctrina procesalista clásica (Chiovenda, Carnelutti, Guasp...) consideró de manera unánime que los derechos nacían en el proceso, en la medida que podían ser defendidos-

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tutelados-exigidos en sede judicial, y estableció una relación directa entre el proceso y las instituciones a las que sirve como instrumento, lo cual, siendo válido en cualquier derecho e institución del ámbito civil, lo es también para el proceso canónico, y también para el matrimonio, pues es a éste al que sirve aquél. En efecto, el matrimonio se puede proteger con la doctrina y con el Magisterio -y así se ha hecho y se hace por parte de los Romanos Pontífices de modo admirable-, pero también con la configuración que se haga del proceso y de las diversas instituciones procesales. Porque esto es así, se debería tener muy en cuenta que la configuración que se haga de proceso canónico de nulidad tendrá una incidencia directa y extraordinaria en el modo como la Iglesia anuncie la verdad del amor y del matrimonio y en el modo como proteja sus elementos y propiedades esenciales, especialmente su indisolubilidad. No se olvide, en este sentido, que cada sentencia sobre la validez de un matrimonio -también si se declara la nulidad- «es una aportación a la cultura de la indisolubilidad» siempre que sea justa y responda a la verdad del matrimonio196.

He aquí la clave de estos procesos: justicia y verdad. A ello sirve el ejercicio de la potestad judicial en general y el empleo del proceso en particular. Y ello también en la Iglesia; de hecho el Magisterio Pontificio es unánime y constante al defender el proceso como institución de justicia y paz, como el instrumento más idóneo para certificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Esto es lo que la Iglesia viene haciendo desde el inicio. En efecto, desde los primeros tiempos del cristianismo, la Iglesia, que hizo suya la idea iusnaturalista de justicia («iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum unicuique tribuens»), echó mano del proceso matrimonial, no para «inventar» soluciones a los problemas sobrevenidos en el matrimonio, sino para «declarar» la verdad del vínculo conyugal concreto, todo ello después del ejercicio del contradictorio, de la práctica de las pruebas.

Obsérvese que hablamos de «declarar», esto es, de constatar, de advertir... la...

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