Conclusión de la mediación

AutorLuis Fernando Rodríguez
Páginas151-156

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Son múltiples las maneras en que puede ponerse in a una me-diación formalmente. Sin embargo, la mayoría de situaciones que se constatan en la práctica se reconducen a los cuatro supuestos que nos ofrece el art. 11 de la Ley Modelo. Conforme a este precepto, la mediación puede darse por terminada:

· Al concertar las partes un arreglo314. El procedimiento concluye por tanto con éxito, que se concretará de seguido en la irma de un acuerdo de transacción.

· Al efectuar el mediador, previa consulta con las partes, una declaración en la que se haga constar que ya no hay razones para seguir intentando llegar a un acuerdo315. Este supuesto comprende los casos de abandono del procedimiento ya comenzado, cuando este abandono se deduzca de la conducta de las partes. Ejemplos de esta situación serían la opinión rotundamente negativa de una de las partes acerca de las perspectivas de la mediación, o el hecho de que se niegue a consultar o reunirse con el mediador. Igualmente, si el mediador ha intentado ponerse en contacto con alguna de las partes para consultarlas sobre la terminación del procedimiento pero no ha recibido respuesta, también puede darlo por concluido316.

· Al hacer las partes al mediador una declaración de que dan por terminado la mediación317.

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· Al hacer una parte a la otra y al mediador, si se hubiere de-signado, una declaración de que da por terminado el procedimiento318.

Si bien en la Ley Modelo no se exige que la inalización del proce-dimiento se formalice por escrito, esto resulta conveniente, sobre todo en aquellos casos en que sea necesario determinar cuándo ha concluido la mediación para que un tribunal, en un proceso posterior, pueda calcular con exactitud cuando se reanuda un plazo de prescripción.

16. 1 Conclusión de la mediación según los reglamentos de mediación

Casi todos los reglamentos incluyen algunas previsiones sobre el modo en que el procedimiento ha de concluirse.

Así, en el caso del Reglamento de Mediación de la CCI, sus proce-dimientos inalizan formalmente con una conirmación por escrito que el centro remite a las partes. Esta conirmación se expide en los siguientes casos:

· una vez que las partes han irmado un acuerdo de resolución319;

· si alguna de las partes notiica por escrito al mediador que ha decidido no proseguir con la mediación320;

· cuando el mediador notiica por escrito a las partes que la mediación ha inalizado o que, en su opinión, la mediación no resolverá la controversia321;

· cuando el centro notiica por escrito a las partes la expiración del plazo ijado para el procedimiento, incluida cualquier prórroga que se hubiere establecido322;

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· cuando el centro notiique por escrito a las partes, en un pla-zo no inferior a los siete días después de la fecha programada de pago de una o varias partes, según lo previsto en el reglamento, que dicho pago no se ha efectuado323; o

· que el centro notiique por escrito a las partes que, en su opinión, la designación del mediador ha fracasado o que el nombramiento del mediador no ha sido razonablemente posible324.

Por su parte, el mediador tiene que notiicar con prontitud al centro la irma de un acuerdo de resolución de las partes o cualquier notiicación emitida o recibida por el mediador poniendo in for-malmente al procedimiento, y deberá remitir al centro una copia de dicha notiicación325.

Previsiones similares a las que acabamos de describir contienen tanto el Reglamento de Mediación Internacional del ICDR, en su art. 12, como el Reglamento de Mediación de la OMPI, en sus arts. 18 y 19.

16. 2 Conclusión de la mediación con acuerdo

Si la mediación ha terminado con éxito y las partes han hallado la manera de superar sus diferencias, lo siguiente que habrán de hacer es formalizar por escrito los compromisos alcanzados. Un buen acuerdo de transacción debe ser...

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