Conclusión

AutorMaría Crespo Garrido
Cargo del AutorProfesora Titular de Hacienda Pública. Universidad de Alcalá
Páginas240-240

Page 240

La negociación de los derechos de propiedad es posible, como afirma Coase, siempre que estén correctamente asignados e imputados a sus legítimos propietarios. No obstante, en el ámbito de la propiedad intelectual, si bien, a priori, los derechos de propiedad se asignan correctamente a través de contratos entre partes, la introducción de técnicas que escapan a la legalidad, así como la diversidad y pluralidad de medios por los que se difunden las obras, dificultan enormemente que esta gestión se lleve a cabo en exclusiva por el propio autor. Si admitimos que una de las soluciones a la asignación de los derechos de propiedad intelectual puede residir en la subvención pigouviana se podría llegar a una solución eficiente, aunque el momento actual el instrumento empleado es de origen tributario.

El establecimiento de impuestos que gravan la titularidad de derechos de propiedad se configura como un instrumento «internalizador» de la externalidad generada por ellos mismos, pues sólo son objeto de gravamen los rendimientos percibidos por personas distintas del propio autor.

Por...

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