Conclusión

AutorJacobo López Barja de Quiroga
Cargo del AutorMagistrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo

VI. CONCLUSIÓN

El TEDH en realidad viene a distinguir entre el concurso de infracciones y el concurso de normas con independencia de que los hechos hayan sido enjuiciados ante el mismo o ante diversos órganos (o Tribunales).

Cuando se trata de un concurso de infracciones no se violenta el principio non bis in idem, aunque ha de tenerse en cuenta el principio de culpabilidad.

Por el contrario, cuando se trata de un concurso de normas la duplicidad sancionatoria o de enjuiciamiento quebranta el principio non bis in idem. Si existe...

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