Conclusión

AutorJesús Ignacio Fernández Domingo
Cargo del AutorDoctor en Derecho y en Historia Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación Profesor Titular de Derecho Civil U.C.M.
Páginas211-211

Page 211

De todo cuanto hemos visto nos es posible colegir que el punto de vista subjetivo es quizá el único capaz de brindar soluciones y discernimientos allí donde las figuras sucesorias se complican. Hemos podido comprobarlo al referirnos al derecho de acrecer, a la representación, y, sobre todo, en sede de sustituciones o instituciones condicionales o a término.

La búsqueda de un concepto ontológico del heredero nos conduce a la inteligencia de las situaciones que se plantean, por complejas que resulten ser. Y es que, allí donde existe una clara voluntad por parte del testador, la exégesis de las disposiciones se desenvuelven a través de formulaciones lógicas ciertamente sencillas. Casi podría decirse que, en esta búsqueda silogística, la voluntad del causante y la institución (nomen) de heredero constituirían las premisas encargadas de dilucidar cualquier planteamiento.

"Semel heres, semper heres". No hay que abjurar del brocardo, ahora ya apotegma, sobre todo si lo que intentamos es la determinación de un concepto ontológico del heredero. El hecho de "ser" heredero, que palmariamente se deduce de la exclusiva voluntad del causante, y que deviene eficaz desde el momento...

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